3. Otras disposiciones. . (2021/77-13)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se conceden diez becas de formación e investigación en materias relacionadas con la Unión Europea y con las Comunidades Andaluzas en el Exterior, convocadas mediante Orden de 29 de enero de 2020.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 141
desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones
de 1.300 euros y una asignación de 1.337 euros destinada a gastos extraordinarios.
b) Beca Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción
Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla.
Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación
queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000
euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.
c) Beca Comunidades Andaluzas en el Exterior. Centro Directivo de adscripción:
Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844
euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce
asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a
gastos extraordinarios.
Tercero. Determinar que la duración inicial de las becas es de doce meses, iniciándose
con efectos del día 1 de mayo de 2021, fecha en la que las personas adjudicatarias
deberán incorporarse a su centro directivo, -o, en su caso, el primer día hábil a partir de
dicha fecha-, y finalizará el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de sus posibles prórrogas
en los términos previstos en la Orden de 8 de noviembre de 2013. El plazo y la forma de
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará
por módulos mensuales.
Quinto. Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días, a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas
obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncien, en su
caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia
a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa orden dictada al efecto
que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190699
Cuarto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la
Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, o de la Delegación de la Junta de
Andalucía en Bruselas, según el tipo de beca obtenida, y en el horario que se determine,
de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24, apartado a) de la Orden de 8 de
noviembre de 2013.
Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o
de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como
las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el
resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales
que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo
a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo
celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje,
solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje
del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo
telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 141
desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones
de 1.300 euros y una asignación de 1.337 euros destinada a gastos extraordinarios.
b) Beca Unión Europea. Centro Directivo de adscripción: Secretaría General de Acción
Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior, en Sevilla.
Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844 euros. El desglose de la dotación
queda establecido en los siguientes términos: Doce asignaciones mensuales de 1.000
euros y una asignación de 844 euros destinada a gastos extraordinarios.
c) Beca Comunidades Andaluzas en el Exterior. Centro Directivo de adscripción:
Secretaría General de Acción Exterior de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, en Sevilla. Cuantía bruta de la dotación de cada beca: 12.844
euros. El desglose de la dotación queda establecido en los siguientes términos: Doce
asignaciones mensuales de 1.000 euros y una asignación de 844 euros destinada a
gastos extraordinarios.
Tercero. Determinar que la duración inicial de las becas es de doce meses, iniciándose
con efectos del día 1 de mayo de 2021, fecha en la que las personas adjudicatarias
deberán incorporarse a su centro directivo, -o, en su caso, el primer día hábil a partir de
dicha fecha-, y finalizará el 30 de abril de 2022, sin perjuicio de sus posibles prórrogas
en los términos previstos en la Orden de 8 de noviembre de 2013. El plazo y la forma de
justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la beca se realizará
por módulos mensuales.
Quinto. Conceder a las personas beneficiarias de las becas un plazo de diez días, a
contar desde el día siguiente a la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial de la Junta
de Andalucía, para que, utilizando el Anexo III previsto para ello, acepten esta beca y cuantas
obligaciones se deriven de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y para que renuncien, en su
caso, a otras becas, según lo dispuesto en el artículo 21 de la citada orden.
Transcurrido dicho plazo sin haberse efectuado la aceptación y, en su caso, la renuncia
a otras becas, la adjudicación de la beca quedará sin efecto, previa orden dictada al efecto
que será notificada a la persona interesada. La misma consecuencia se producirá si la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Cuarto. Determinar que las becas se desarrollarán en los centros de trabajo de la
Secretaría General de Acción Exterior, en Sevilla, o de la Delegación de la Junta de
Andalucía en Bruselas, según el tipo de beca obtenida, y en el horario que se determine,
de acuerdo con lo así establecido en el artículo 24, apartado a) de la Orden de 8 de
noviembre de 2013.
Las personas beneficiarias de las becas deberán cumplir el régimen de formación o
de investigación que establezca la persona responsable del Centro Directivo, así como
las obligaciones previstas en el artículo 24 de la Orden de 8 de noviembre de 2013 y el
resto de la normativa que le sea de aplicación.
No obstante, y siempre que se considere necesario por las circunstancias excepcionales
que puedan darse, se podrá acordar la realización de una parte de la jornada de trabajo
a distancia, en concordancia con el artículo 3 del Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de
septiembre, de trabajo a distancia, por el que se establece que en los contratos de trabajo
celebrados con menores y en los contratos en prácticas y para la formación y el aprendizaje,
solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje
del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial, sin perjuicio del desarrollo
telemático, en su caso, de la formación teórica vinculada a estos últimos.
Si durante el desarrollo de la beca, tanto en Sevilla como en Bruselas, se dictaran
medidas de protección que incluyan el cierre de los centros de trabajo, el trabajo a
distancia correspondiente a la beca se adaptará a la normativa vigente sobre el acceso a
los centros de trabajo en el país de ejecución de la beca.