Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 17

Línea 3. Subvenciones a proyectos de Ayuntamientos andaluces, que tengan como
objetivo la integración social de la población de origen inmigrante y sus familias, la
sensibilización de la sociedad local del hecho migratorio y la gestión de la diversidad
cultural, favorecedores de la cohesión social de su ámbito geográfico.
Disposición adicional única. Delegación de competencias.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 101 y 102 de la Ley 9/2007, de
22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía se delegan las siguientes
competencias:
1. En la persona titular de la Dirección General competente en materia de políticas
migratorias:
a) Convocar, mediante resolución, las subvenciones reguladas en la presente orden
y la aprobación de los formularios de solicitud (Anexo I) y formularios para presentar
alegaciones y efectuar reformulación, la aceptación y la presentación de documentación
(Anexo II) de cada una de las correspondientes líneas, que se publicarán con la respectiva
convocatoria.
b) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
correspondientes a los proyectos de ámbito regional de la Línea 1 (proyectos de
entidades sin ánimo de lucro), así como el seguimiento y justificación de las subvenciones
concedidas.
c) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de todos
los proyectos de la Línea 2 (infraestructuras y equipamiento de Ayuntamientos andaluces)
así como el seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.
d) Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones citadas
en los apartados b) y c) anteriores.
e) Iniciar e instruir el procedimiento sancionador de las subvenciones citadas en los
apartados b) y c) anteriores.
2. En las personas titulares de las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía
en cada provincia, la competencia para:
a) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones
correspondientes a los proyectos de ámbito provincial de la Línea 1 (proyectos de
entidades sin ánimo de lucro) así como el seguimiento y justificación de las subvenciones
concedidas.
b) Instruir, tramitar y resolver el procedimiento de concesión de subvenciones de
todos los proyectos de la Línea 3 (proyectos de Ayuntamientos andaluces) así como el
seguimiento y justificación de las subvenciones concedidas.
c) Iniciar, instruir y resolver el procedimiento de reintegro de las subvenciones citadas
en los apartados a) y b) anteriores.
d) Iniciar e instruir el procedimiento sancionador de las subvenciones citadas en los
apartados a) y b) anteriores.

Disposición derogatoria única. Derogación de normas.
Quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango, en lo que
contradigan o se opongan a lo dispuesto en esta norma y en particular:
- Orden de 20 de mayo de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para
la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos
e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas
inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190697

Disposición transitoria única. Procedimientos en tramitación.
A los procedimientos de concesión de subvenciones que a la entrada en vigor de
esta orden se encuentren en tramitación, les será de aplicación la normativa vigente en el
momento de la convocatoria correspondiente.