Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 49
(Página 5 de 12)
En los siguientes lugares :
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o, en el
futuro, los servicios periféricos de la Consejería que asuma las
competencias en materia de coordinación de políticas
migratorias.
10. b ). Órgano al que se dirigirán las solicitudes :
10. c) Las solicitudes se podrán presentar, adem ás de en el registro electrónico de la Adm inistración de la Junta de Andalucía , a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros :
- Las personas o entidades que , conform e al apartado 4. e ) de este Cuadro Resum en , estén obligadas a relacionarse a través de m edios
electrónicos , podrán , adem ás de en el registro electrónico arriba señalado , presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos :
En la Oficina Virtual señalada en el apartado 10.a)
- Las personas o entidades que , conform e al apartado 4. e ) de este Cuadro Resum en , no estén obligadas a relacionarse a través de m edios
electrónicos , podrán , adem ás de en el registro electrónico arriba señalado , presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros :
10. d ) Adem ás de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado , se podrán utilizar los siguientes sistem as de firm a electrónica :
10. e ) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el m ism o , determ ina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo :
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11. a ) Adem ás de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado , la convocatoria y su extracto se publicarán en :
Convocatoria :
Oficina Virtual de la Consejería que ostente las competencias
Políticas Migratorias, cuya dirección electrónica se indicará
El extracto de la convocatoria :
Oficina Virtual de la Consejería que ostente las competencias
Políticas Migratorias, cuya dirección electrónica se indicará
11. b ) Plazo para la presentación de solicitudes :
en materia de Coordinación de de
en las sucesivas convocatorias.
en materia de Coordinación de de
en las sucesivas convocatorias.
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria .
11. c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en :
Oficina Virtual de la Consejería que ostente las competencias en materia de Coordinación de de
Políticas Migratorias, cuya dirección electrónica se indicará en las sucesivas convocatorias.
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12. a ) Criterios de valoración por orden decreciente de im portancia , y su ponderación :
La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una
puntuación máxima total de 100 puntos:
1.- Criterios generales, con una puntuación máxima de 50 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos e indicadores:
a) Proyectos que estén enfocados en su mayor parte a la realización de actuaciones o a colectivos
preferentes, determinados por la convocatoria anual de subvenciones. Hasta 15 puntos.
b) Porcentaje de población inmigrante del municipio empadronada. Hasta un máximo de 15 puntos.
c) Porcentaje de mujeres inmigrantes del municipio empadronadas, en relación con la población
inmigrante empadronada. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Porcentaje de jóvenes inmigrantes (entre 0 y 25 años) del municipio empadronados, en relación con la
población inmigrante empadronada. Hasta 10 puntos.
Para determinar la cuantificación de la población inmigrante, se tendrán en cuenta las personas
nacionales de países extracomunitarios que se encuentren empadronados en los municipios de Andalucía.
2.- Criterios específicos, con una puntuación máxima de 50 puntos.
a) Calidad, pertinencia, carácter innovador y coherencia interna del proyecto: diagnóstico de la
realidad, necesidad de llevarlo a cabo y descripción clara y precisa del proyecto, perspectiva de
género,visión comunitaria y objetivos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total
del
del
del
del
importe
importe
importe
importe
solicitado:
solicitado:
solicitado:
solicitado:
10 puntos.
8 puntos.
6 puntos.
4 puntos.
c) Disponer de un plan local de inmigración aprobado y en vigor. Se valorará hasta un máximo de 10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
b) Aportación de fondos propios al
conforme a la siguiente tabla.
Aportación igual o superior al 50%
Aportación igual o superior al 40%
Aportación igual o superior al 30%
Aportación igual o superior al 20%
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 49
(Página 5 de 12)
En los siguientes lugares :
Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía o, en el
futuro, los servicios periféricos de la Consejería que asuma las
competencias en materia de coordinación de políticas
migratorias.
10. b ). Órgano al que se dirigirán las solicitudes :
10. c) Las solicitudes se podrán presentar, adem ás de en el registro electrónico de la Adm inistración de la Junta de Andalucía , a través de
la dirección electrónica
,
en los siguientes lugares y registros :
- Las personas o entidades que , conform e al apartado 4. e ) de este Cuadro Resum en , estén obligadas a relacionarse a través de m edios
electrónicos , podrán , adem ás de en el registro electrónico arriba señalado , presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes registros
electrónicos :
En la Oficina Virtual señalada en el apartado 10.a)
- Las personas o entidades que , conform e al apartado 4. e ) de este Cuadro Resum en , no estén obligadas a relacionarse a través de m edios
electrónicos , podrán , adem ás de en el registro electrónico arriba señalado , presentar sus solicitudes y escritos en los siguientes lugares y
registros :
10. d ) Adem ás de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado , se podrán utilizar los siguientes sistem as de firm a electrónica :
10. e ) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a
los que se alude en el artículo 23.4, en el m ism o , determ ina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo :
11.- Convocatoria y plazo para la presentación de solicitudes (Artículo 5 y 12).
11. a ) Adem ás de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado , la convocatoria y su extracto se publicarán en :
Convocatoria :
Oficina Virtual de la Consejería que ostente las competencias
Políticas Migratorias, cuya dirección electrónica se indicará
El extracto de la convocatoria :
Oficina Virtual de la Consejería que ostente las competencias
Políticas Migratorias, cuya dirección electrónica se indicará
11. b ) Plazo para la presentación de solicitudes :
en materia de Coordinación de de
en las sucesivas convocatorias.
en materia de Coordinación de de
en las sucesivas convocatorias.
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria .
11. c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en :
Oficina Virtual de la Consejería que ostente las competencias en materia de Coordinación de de
Políticas Migratorias, cuya dirección electrónica se indicará en las sucesivas convocatorias.
12.- Criterios de valoración (Artículo 14):
12. a ) Criterios de valoración por orden decreciente de im portancia , y su ponderación :
La valoración de las solicitudes se realizará con arreglo a los siguientes criterios y con una
puntuación máxima total de 100 puntos:
1.- Criterios generales, con una puntuación máxima de 50 puntos.
Se tendrán en cuenta los siguientes conceptos e indicadores:
a) Proyectos que estén enfocados en su mayor parte a la realización de actuaciones o a colectivos
preferentes, determinados por la convocatoria anual de subvenciones. Hasta 15 puntos.
b) Porcentaje de población inmigrante del municipio empadronada. Hasta un máximo de 15 puntos.
c) Porcentaje de mujeres inmigrantes del municipio empadronadas, en relación con la población
inmigrante empadronada. Hasta un máximo de 10 puntos.
d) Porcentaje de jóvenes inmigrantes (entre 0 y 25 años) del municipio empadronados, en relación con la
población inmigrante empadronada. Hasta 10 puntos.
Para determinar la cuantificación de la población inmigrante, se tendrán en cuenta las personas
nacionales de países extracomunitarios que se encuentren empadronados en los municipios de Andalucía.
2.- Criterios específicos, con una puntuación máxima de 50 puntos.
a) Calidad, pertinencia, carácter innovador y coherencia interna del proyecto: diagnóstico de la
realidad, necesidad de llevarlo a cabo y descripción clara y precisa del proyecto, perspectiva de
género,visión comunitaria y objetivos. Se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
proyecto. Se valorará hasta un máximo del 10% de la puntuación total
del
del
del
del
importe
importe
importe
importe
solicitado:
solicitado:
solicitado:
solicitado:
10 puntos.
8 puntos.
6 puntos.
4 puntos.
c) Disponer de un plan local de inmigración aprobado y en vigor. Se valorará hasta un máximo de 10
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
b) Aportación de fondos propios al
conforme a la siguiente tabla.
Aportación igual o superior al 50%
Aportación igual o superior al 40%
Aportación igual o superior al 30%
Aportación igual o superior al 20%