Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 35
(Página 3 de 12)
periodo de ejecución de la actividad, que no podrá superar los 12 meses, quedará fijado en la
resolución de concesión, y podrá determinarse por meses a contar a partir del día siguiente de la
fecha de materialización del pago de la subvención, si la resolución de concesión así lo
contemplara.
5. f) Consideración de gasto realizado , en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea :
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivam ente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación .
Se considera gasto realizado :
5. g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto :
Los bienes inventariables subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de
fundamento a la solicitud, durante quince años en el caso de bienes inscribibles en un registro
público y durante cuatro años para el resto de los bienes.
5. h ) Reglas especiales en m ateria de am ortización :
No .
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales :
5. i) Posibilidad de acogerse al régim en de m ínim is :
No .
Sí. Observaciones , en su caso :
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa .
Control financiero .
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7. a ) Aportación de fondos propios :
No se exige la aportación de fondos propios .
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será , al m enos , de :
7. b ) Com patibilidad con otras subvenciones , ayudas , ingresos o recursos para la m ism a finalidad procedentes de cualesquiera
Adm inistraciones o entes públicos o privados , nacionales , de la Unión Europea o de organism os internacionales :
Sí. Observaciones , en su caso :
No .
7. c) Increm ento del im porte de la subvención concedida con los rendim ientos financieros que se generen por los fondos librados :
Sí.
No .
7. d ) Participación en la financiación de las subvenciones :
Adm inistración de la Junta de Andalucía . Porcentaje : 100%
La Unión Europea participa , a través del fondo :
en la financiación de estas subvenciones . Porcentaje :
Adm inistración General del Estado . Porcentaje :
Otra /s participación /es de órganos , organism os o entidades de derecho público :
Porcentaje :
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8. a ). Participación de entidad /es colaboradora /s :
No .
Sí.
Identificación :
Se identificará en la correspondiente convocatoria .
8. b ). Requisitos que deben reunir la /s entidad /es colaboradora /s :
8. c). Periodo durante el que deben m antenerse los requisitos :
8. d ). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad /es colaboradora /s :
00190697
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado :
8. e ). Condiciones de solvencia y eficacia :
No se establecen .
Se establecen las siguientes condiciones :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 35
(Página 3 de 12)
periodo de ejecución de la actividad, que no podrá superar los 12 meses, quedará fijado en la
resolución de concesión, y podrá determinarse por meses a contar a partir del día siguiente de la
fecha de materialización del pago de la subvención, si la resolución de concesión así lo
contemplara.
5. f) Consideración de gasto realizado , en subvenciones que no se encuentren financiadas con fondos de la Unión Europea :
Se considera gasto realizado el que ha sido efectivam ente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación .
Se considera gasto realizado :
5. g) Periodo durante el que se debe destinar los bienes al fin concreto :
Los bienes inventariables subvencionados deberán mantenerse destinados a la finalidad que sirvió de
fundamento a la solicitud, durante quince años en el caso de bienes inscribibles en un registro
público y durante cuatro años para el resto de los bienes.
5. h ) Reglas especiales en m ateria de am ortización :
No .
Sí. Se establecen las siguientes reglas especiales :
5. i) Posibilidad de acogerse al régim en de m ínim is :
No .
Sí. Observaciones , en su caso :
6.- Régimen de control (Artículo 5):
Fiscalización previa .
Control financiero .
7.- Financiación y régimen de compatibilidad de las subvenciones (Artículo 6).
7. a ) Aportación de fondos propios :
No se exige la aportación de fondos propios .
La aportación de fondos propios por la persona o entidad beneficiaria para financiar la actividad subvencionada será , al m enos , de :
7. b ) Com patibilidad con otras subvenciones , ayudas , ingresos o recursos para la m ism a finalidad procedentes de cualesquiera
Adm inistraciones o entes públicos o privados , nacionales , de la Unión Europea o de organism os internacionales :
Sí. Observaciones , en su caso :
No .
7. c) Increm ento del im porte de la subvención concedida con los rendim ientos financieros que se generen por los fondos librados :
Sí.
No .
7. d ) Participación en la financiación de las subvenciones :
Adm inistración de la Junta de Andalucía . Porcentaje : 100%
La Unión Europea participa , a través del fondo :
en la financiación de estas subvenciones . Porcentaje :
Adm inistración General del Estado . Porcentaje :
Otra /s participación /es de órganos , organism os o entidades de derecho público :
Porcentaje :
8.- Entidad/es colaboradora/s (Artículo 7).
8. a ). Participación de entidad /es colaboradora /s :
No .
Sí.
Identificación :
Se identificará en la correspondiente convocatoria .
8. b ). Requisitos que deben reunir la /s entidad /es colaboradora /s :
8. c). Periodo durante el que deben m antenerse los requisitos :
8. d ). Excepciones a las prohibiciones para obtener la condición de entidad /es colaboradora /s :
00190697
No se establecen .
Se establecen las siguientes excepciones al artículo 7.4 del Texto Articulado :
8. e ). Condiciones de solvencia y eficacia :
No se establecen .
Se establecen las siguientes condiciones :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja