Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 30
(Página 12 de 14)
No
Fotocopias com pulsadas .
26. d ) Utilización de m edios electrónicos , inform áticos o telem áticos en el procedim iento de justificación :
No .
Sí. Medios : Navegador de Internet y certificado electrónico de la persona representante legal, para
poder entregar y firmar la documentación requerida a través de la Oficina Virtual de la
Consejería que ostente las competencias en materia de Coordinación de de Políticas
Migratorias,así como para poder acceder al Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Junta de Andalucía.
26. e ) Trám ites que podrán cum plim entarse con los m edios arriba aludidos .
26. f) Modalidad de justificación :
26. f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto :
Contenido de la m em oria económ ica justificativa :
El contenido de la m em oria económ ica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2. a ).1ª del Texto
Articulado .
El contenido de la m em oria económ ica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente :
1. Las entidades beneficiarias habrán de justificar las subvenciones, acreditando el cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto, conforme
a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, presentando:
A) Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su
importe y fecha de ingreso.
B) Una Memoria,firmada por el representante legal, del proyecto desarrollado y de la aplicación al
mismo de los fondos de la subvención, que deberá contemplar como contenido mínimo los siguientes
extremos:
1º ENTIDAD
2º DENOMINACIÓN DEL PROYECTO
3º MEDIOS UTILIZADOS
4º ACTIVIDADES REALIZADAS
5º BENEFICIARIOS DIRECTOS FINALES DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS (con desglose por sexo, edad y
nacionalidad)
6º PLAZO DE EJECUCIÓN (fecha de inicio y finalización).
7º EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
8º DESVIACIÓN RESPECTO A LOS RESULTADOS PREVISTOS
9º IMPACTO DE GÉNERO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
10º INDICADORES DE RESULTADOS DEL PROGRAMA.
Se adjuntarán a la memoria los documentos acreditativos de las acciones realizadas (relación y
firma de participantes, certificaciones explicativas, soportes gráficos, fotográficos y
audiovisuales, etc...).
En el caso de subvenciones para estudios e investigaciones, se aportará además, una copia completa
del estudio o investigación realizado.
C) Relación de los gastos realizados, ordenados por conceptos, en la que se reflejará el detalle
de los mismos, a la que se acompañará:
1º- Facturas originales, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre
del beneficiario con indicación del NIF, nombre o razón social y NIF de quien la expide, desglose
del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite. En todo caso, las facturas habrán
de cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente relativa a las obligaciones de
facturación.
2º- Para los gastos de personal, copia de los contratos laborales, nóminas y justificantes de
ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de IRPF.
3º- Las dietas podrán justificarse, siempre que se acredite su necesidad para la ejecución del
proyecto.
4º- Para los gastos que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas, los
recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del
NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa
vigente en materia de contratación del sector público para el contrato menor de prestación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
5º- Documentos bancarios y otros acreditativos con valor probatorio, del pago efectuado.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 30
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No
Fotocopias com pulsadas .
26. d ) Utilización de m edios electrónicos , inform áticos o telem áticos en el procedim iento de justificación :
No .
Sí. Medios : Navegador de Internet y certificado electrónico de la persona representante legal, para
poder entregar y firmar la documentación requerida a través de la Oficina Virtual de la
Consejería que ostente las competencias en materia de Coordinación de de Políticas
Migratorias,así como para poder acceder al Sistema de Notificaciones Telemáticas de la
Junta de Andalucía.
26. e ) Trám ites que podrán cum plim entarse con los m edios arriba aludidos .
26. f) Modalidad de justificación :
26. f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto :
Contenido de la m em oria económ ica justificativa :
El contenido de la m em oria económ ica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo 27.2. a ).1ª del Texto
Articulado .
El contenido de la m em oria económ ica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente :
1. Las entidades beneficiarias habrán de justificar las subvenciones, acreditando el cumplimiento
de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de
concesión de la subvención, mediante la aportación de la cuenta justificativa del gasto, conforme
a lo establecido en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, presentando:
A) Certificación de haber registrado en su contabilidad el ingreso de la subvención percibida, con
expresión del asiento contable practicado, la administración concedente de la subvención, su
importe y fecha de ingreso.
B) Una Memoria,firmada por el representante legal, del proyecto desarrollado y de la aplicación al
mismo de los fondos de la subvención, que deberá contemplar como contenido mínimo los siguientes
extremos:
1º ENTIDAD
2º DENOMINACIÓN DEL PROYECTO
3º MEDIOS UTILIZADOS
4º ACTIVIDADES REALIZADAS
5º BENEFICIARIOS DIRECTOS FINALES DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS (con desglose por sexo, edad y
nacionalidad)
6º PLAZO DE EJECUCIÓN (fecha de inicio y finalización).
7º EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
8º DESVIACIÓN RESPECTO A LOS RESULTADOS PREVISTOS
9º IMPACTO DE GÉNERO DE LAS ACTIVIDADES REALIZADAS
10º INDICADORES DE RESULTADOS DEL PROGRAMA.
Se adjuntarán a la memoria los documentos acreditativos de las acciones realizadas (relación y
firma de participantes, certificaciones explicativas, soportes gráficos, fotográficos y
audiovisuales, etc...).
En el caso de subvenciones para estudios e investigaciones, se aportará además, una copia completa
del estudio o investigación realizado.
C) Relación de los gastos realizados, ordenados por conceptos, en la que se reflejará el detalle
de los mismos, a la que se acompañará:
1º- Facturas originales, numeradas y ordenadas por cada concepto subvencionado, emitidas a nombre
del beneficiario con indicación del NIF, nombre o razón social y NIF de quien la expide, desglose
del impuesto que corresponda, fecha y firma de quien la emite. En todo caso, las facturas habrán
de cumplir los requisitos exigidos por la legislación vigente relativa a las obligaciones de
facturación.
2º- Para los gastos de personal, copia de los contratos laborales, nóminas y justificantes de
ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social y de las retenciones de IRPF.
3º- Las dietas podrán justificarse, siempre que se acredite su necesidad para la ejecución del
proyecto.
4º- Para los gastos que afecten a gratificaciones personales por colaboraciones esporádicas, los
recibos en los que se hará constar el carácter de las mismas, su cuantía, nombre y fotocopia del
NIF del perceptor firmante y la correspondiente retención del Impuesto sobre la Renta de las
Personas Físicas.
2. De conformidad con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre,
General de Subvenciones, cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la
subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la
justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades
subvencionadas.
3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía establecida en la normativa
vigente en materia de contratación del sector público para el contrato menor de prestación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
5º- Documentos bancarios y otros acreditativos con valor probatorio, del pago efectuado.