Disposiciones generales. . (2021/77-2)
Orden de 20 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos e infraestructuras, destinadas al arraigo, la inserción y promoción social de personas inmigrantes y sus familias, la gestión de la diversidad cultural y el fomento de la cohesión social, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y Ayuntamientos andaluces, en el ámbito de las competencias de la Dirección General competente en materia de coordinación de Políticas Migratorias.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 28
(Página 10 de 14)
Otras determ inaciones :
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por
el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No .
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos :
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23. a ) Medidas de inform ación y publicidad .
23. a ).1º Medidas de inform ación y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias :
No se establecen .
Se establecen las siguientes m edidas :
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe
del proyecto o actividad subvencionados, que está subvencionado por la Consejería competente en
materia de Coordinación de Políticas Migratorias.
Las entidades beneficiarias garantizarán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen
en la totalidad de documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de
las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien
la pluralidad de roles y de identidad de género.
Las entidades beneficiarias incluirán la variable sexo en toda la información referida a personas
que elaboren y/o proporcionen, teniendo igualmente en cuenta la perspectiva de género en todos los
documentos, estudios e investigaciones que se deriven de los proyectos subvencionados.
23. a ). 2º Térm inos y condiciones de publicidad específica en m ateria de transparencia :
23. b ) Obligaciones :
23. b ).1º Obligaciones de transparencia y sum inistro de inform ación y térm inos y condiciones en los que se ha de cum plir:
Las entidades solicitantes deberán cumplir con las obligaciones de publicidad y de suministro de
información establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
23. b ).2º Plazo durante el que se deben conservar los docum entos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a com unicar al órgano concedente el cam bio de dom icilio , de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico :
Cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación.
23. b ).3º Otras obligaciones y condiciones específicas :
No se establecen .
Se establecen las siguientes :
- La obligación de adoptar un comportamiento no discriminatorio e igualitario entre mujeres y
hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
- Las entidades beneficiarias utilizarán un lenguaje escrito y visual no sexista en todo el
material que se utilice para la ejecución y difusión de los proyectos subvencionados. Igualmente,
las entidades deberán evitar que en dicho material se incluyan estereotipos sexuales y fomentarán
los roles igualitarios.
- En el caso de subvenciones para estudios e investigaciones, la obligatoriedad de contemplar en
los mismos la situación de desigualdad por razón de sexo y analizar los resultados desde la
dimensión de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, antes
reseñada.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24. a ) Form a /s de pago :
Una sola form a de pago .
form as de pago .
Supuestos objetivos para determ inar la form a de pago en cada caso concreto , cuando se establezca m ás de una form a de pago :
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
24. a ).1º. Pago previa justificación :
Conforme a lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y sucesivas leyes anuales
presupuestarias si así lo contemplasen.
Garantías :
No se establecen .
Sí.
-Form a :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
Pago del 100 % del im porte de la subvención , previa justificación , por la persona o entidad beneficiaria , de la realización de la actividad ,
proyecto , objetivo o adopción del com portam iento .
Pago fraccionado , m ediante pagos a cuenta que responderá al ritm o de ejecución de las actividades subvencionadas , abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada .
24. a ).2º. Pago anticipado .
Razones justificadas para establecer esta form a de pago :
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 28
(Página 10 de 14)
Otras determ inaciones :
La modificación de la resolución de concesión se efectuará siguiendo las directrices dictadas por
el órgano competente en materia de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
22.- Exigencia de estados contables y registros específicos (Artículo 24):
No .
Sí. Estados contables y/o registros específicos exigidos :
23. Medidas de información y publicidad, y otras condiciones y obligaciones específicas que deben cumplir y/o adoptar las
personas o entidades beneficiarias (Artículo 24).
23. a ) Medidas de inform ación y publicidad .
23. a ).1º Medidas de inform ación y publicidad que deben adoptar las personas o entidades beneficiarias :
No se establecen .
Se establecen las siguientes m edidas :
Las entidades beneficiarias deberán hacer constar en toda información o publicidad que se efectúe
del proyecto o actividad subvencionados, que está subvencionado por la Consejería competente en
materia de Coordinación de Políticas Migratorias.
Las entidades beneficiarias garantizarán un uso inclusivo y no sexista del lenguaje y de la imagen
en la totalidad de documentos y soportes que produzca, evitando cualquier imagen discriminatoria de
las mujeres o estereotipos sexistas y fomentando una imagen con valores de igualdad que potencien
la pluralidad de roles y de identidad de género.
Las entidades beneficiarias incluirán la variable sexo en toda la información referida a personas
que elaboren y/o proporcionen, teniendo igualmente en cuenta la perspectiva de género en todos los
documentos, estudios e investigaciones que se deriven de los proyectos subvencionados.
23. a ). 2º Térm inos y condiciones de publicidad específica en m ateria de transparencia :
23. b ) Obligaciones :
23. b ).1º Obligaciones de transparencia y sum inistro de inform ación y térm inos y condiciones en los que se ha de cum plir:
Las entidades solicitantes deberán cumplir con las obligaciones de publicidad y de suministro de
información establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la
Información y Buen Gobierno y en la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de
Andalucía.
23. b ).2º Plazo durante el que se deben conservar los docum entos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos y se está
obligado a com unicar al órgano concedente el cam bio de dom icilio , de dispositivo electrónico o de dirección de correo electrónico :
Cuatro años a contar desde la finalización del plazo de justificación.
23. b ).3º Otras obligaciones y condiciones específicas :
No se establecen .
Se establecen las siguientes :
- La obligación de adoptar un comportamiento no discriminatorio e igualitario entre mujeres y
hombres, en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción
de la igualdad de género en Andalucía.
- Las entidades beneficiarias utilizarán un lenguaje escrito y visual no sexista en todo el
material que se utilice para la ejecución y difusión de los proyectos subvencionados. Igualmente,
las entidades deberán evitar que en dicho material se incluyan estereotipos sexuales y fomentarán
los roles igualitarios.
- En el caso de subvenciones para estudios e investigaciones, la obligatoriedad de contemplar en
los mismos la situación de desigualdad por razón de sexo y analizar los resultados desde la
dimensión de género, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 12/2007, antes
reseñada.
24.- Forma y secuencia de pago (Artículo 25).
24. a ) Form a /s de pago :
Una sola form a de pago .
form as de pago .
Supuestos objetivos para determ inar la form a de pago en cada caso concreto , cuando se establezca m ás de una form a de pago :
Forma/s de pago
Supuestos objetivos
24. a ).1º. Pago previa justificación :
Conforme a lo establecido en el artículo 29.1.a) de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre del
Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021 y sucesivas leyes anuales
presupuestarias si así lo contemplasen.
Garantías :
No se establecen .
Sí.
-Form a :
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190697
Pago del 100 % del im porte de la subvención , previa justificación , por la persona o entidad beneficiaria , de la realización de la actividad ,
proyecto , objetivo o adopción del com portam iento .
Pago fraccionado , m ediante pagos a cuenta que responderá al ritm o de ejecución de las actividades subvencionadas , abonándose en la
parte proporcional a la cuantía de la justificación presentada y aceptada .
24. a ).2º. Pago anticipado .
Razones justificadas para establecer esta form a de pago :