3. Otras disposiciones. . (2021/77-12)
Orden de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 105

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Orden de 13 de abril de 2021, por la que se aprueba la modificación de los
estatutos del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía y se dispone su
inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía dispone en su artículo 79.3.b) que corresponde
a la Comunidad Autónoma, en lo no afectado por el artículo 149.1.18.ª de la Constitución
Española, competencias exclusivas sobre colegios profesionales y el ejercicio de las
profesiones tituladas de acuerdo con el artículo 36 de la Constitución y con la legislación
del Estado.
La Ley 10/2003, de 6 de noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales
de Andalucía, establece en su artículo 22 que, aprobados los estatutos por el colegio
profesional y previo informe del consejo andaluz de colegios de la profesión respectiva,
si estuviere creado, se remitirán a la Consejería con competencia en materia de régimen
jurídico de colegios profesionales, para su aprobación definitiva mediante orden de su
titular, previa calificación de legalidad.
Los Estatutos actualmente vigentes del Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía
fueron aprobados por Orden de 24 de septiembre de 2013, de la Consejería de Justicia
e Interior (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 204, de 16 de octubre de 2013).
El Colegio Oficial de Logopedas de Andalucía ha presentado el 19 de marzo de 2021
la modificación de un artículo de los estatutos, debido al cambio de domicilio de esta
corporación profesional, que ha sido aprobado en la Asamblea General Extraordinaria de
esa corporación profesional de 13 de marzo de 2021, habiendo sido informado el Consejo
General de Colegios de Logopedas.
En virtud de lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 22 de la
Ley 10/2003, de 6 de noviembre, y 18 del Reglamento de Colegios Profesionales de
Andalucía, aprobado por Decreto 216/2006, de 12 de diciembre, y con las atribuciones
conferidas por el Decreto 98/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local,
R ES U ELV E
Primero. Aprobar la modificación del artículo 2 de los Estatutos del Colegio Oficial
de Logopedas de Andalucía, sancionado por la Asamblea General extraordinaria de 13
de marzo de 2021, cuyo texto se inserta a continuación, y ordenar su inscripción en la
Sección Primera del Registro de Colegios Profesionales de Andalucía.
- Se modifica el párrafo segundo del artículo 2, con la siguiente redacción:

Segundo. La presente orden se notificará a la Corporación profesional interesada y
entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía.
Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso
potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes, contado a partir del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190591

«Su domicilio radica en la ciudad de Málaga, y se ubica en el número 6 de la calle
Pirandello, Edificio Corona de Teatinos, 5ª planta, oficinas 1, 2, 3 y 4, siendo su código
postal el 29010.»