4. Administración de justicia. . (2021/77-20)
Edicto de 8 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Tres de Posadas, dimanante de autos 115/2018. (PP. 1101/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 77 - Lunes, 26 de abril de 2021
página 190

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 8 de enero de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Tres de Posadas, dimanante de autos 115/2018. (PP. 1101/2021).
NIG: 1405342120180000311.
Procedimiento: Procedimiento Ordinario 115/2018. Negociado: ME.
Sobre: Patria potestad.
De: M.E.C.P.
Contra: A.M.G.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución que en su parte dispositiva
es del tenor literal siguiente:
Que estimando integramente la demanda presentada a instancias de M.E.C.P.,
representada por la Procuradora Sra. Alcaide Bocero, y bajo la asistencia letrada del Sr.
Dávila Guerrero; frente a D.A.M.G.; en situación de rebeldía procesal; con la intervención
del Ministerio Fiscal, debo declarar y declaro, la privación del ejercicio de la patria potestad
del demandado A.M.G.; respecto a sus hijos menores, sin hacer expresa condena en las
costas de esta instancia.
Notifíquese a las partes y al M.F., previniéndoles que contra esta sentencia cabe
interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Córdoba en el plazo de
20 días siguientes a su notificación.
Firme esta resolución, llévese testimonio a los autos principales y archívese el original
en el legajo de sentencias correspondiente.
Y como consecuencia del ignorado paradero de A.M.G., se extiende la presente para
que sirva de cédula de notificación.
Posadas, a ocho de enero de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración de
Justicia.

00189857

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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