4. Administración de justicia. . (2021/76-15)
Edicto de 26 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de Cádiz, dimanante de autos núm. 3.06/2016. (PP. 58/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 76 - Viernes, 23 de abril de 2021
página 209

4. Administración de Justicia
Juzgados de lo Mercantil
Edicto de 26 de octubre de 2020, del Juzgado de lo Mercantil núm. Uno de
Cádiz, dimanante de autos núm. 3.06/2016. (PP. 58/2021).
NIG: 1101242M20150002892.
Procedimiento: Pz. Inc. concursal oposic. calificación (art. 171) 3.06/2016. Negociado: 6.
De: Administración Concursal, Ministerio Fiscal.
Letrado Sr: César de la Torre Benito.
Contra: Dercan Comercial de Grasas, S.L., Joaquín García López y José Manuel Polanco
Jiménez.
Procuradora Sra.: María Eugenia Castrillón Guillén y Fernando Lepiani Velázquez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el presente procedimiento 3.06/2016, seguido para la calificación del concurso de
Dercan Comercial de Grasas, S.L., CIF B-11379740, se ha dictado sentencia sobre
calificación del concurso, que copiados en su encabezamiento y fallo, son como siguen:
SENTENCIA NÚM. 401/2020
En Cádiz, a 22 de octubre de 2020.
FALLO
Declaro culpable el concurso de Dercan Comercial de Grasas, S.L.
Declaro personas afectadas por la calificación a don José Manuel Polanco Jiménez y
don Joaquín García López.
Condeno a don José Manuel Polanco Jiménez y don Joaquín García López a la
pena de inhabilitación para administrar bienes ajenos por un periodo de cinco años y a la
pérdida de cualquier derecho que pudiese tener en el presente concurso.
No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese a las partes la presente resolución.
Contra esta sentencia cabe recurso de apelación, a interponer ante este Juzgado en
el plazo de 20 días, que será resuelto por la Ilustrísima Audiencia Provincial de Cádiz.
Así lo acuerda, manda y firma doña Ana Marín Herrero, Magistrada del Juzgado
Mercantil número Uno de Cádiz. Doy fe.
Y encontrándose Dercan Comercial de Grasas, S.L., en paradero desconocido, se
expide el presente a fin que sirva de notificación en forma a la misma.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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00184277

En Cádiz, a veintiséis de octubre de dos mil veinte.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.