Disposiciones generales. . (2021/536-2)
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y Familias en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Extraordinario núm. 36 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y
Familias en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta
sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud
pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
Resolución de 22 de abril de 2021 de la Delegación Territorial de Salud y Familias
en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria
y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la
contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 22 de abril de 2021, a las 13:30 horas, se reunió el Comité Territorial
de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de
informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que
corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa
evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Almería, el Comité, según consta en acta de 22 de
abril de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Mantener al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 2 (según la Orden de
29 de octubre de 2020) .
- Mantener al Distrito Almería en nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de
2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
- Mantener al Distrito Poniente en nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre
de 2020), modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
- Declarar al municipio de Rioja en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de
octubre de 2020) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190859
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y el artículo 2.4
de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y
4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
BOJA
Extraordinario núm. 36 - Jueves, 22 de abril de 2021
página 10
1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 22 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Salud y
Familias en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles de alerta
sanitaria y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud
pública para la contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
Resolución de 22 de abril de 2021 de la Delegación Territorial de Salud y Familias
en Almería, por la que se adoptan y modulan los niveles y grados de alerta sanitaria
y la aplicación de las medidas que corresponden, por razón de salud pública para la
contención de la COVID-19, en los territorios que se detallan.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El día 22 de abril de 2021, a las 13:30 horas, se reunió el Comité Territorial
de Alertas de Salud Pública de Alto Impacto de la provincia de Almería, al objeto de
informar sobre el nivel y grado de la alerta sanitaria y la aplicación de las medidas que
corresponden, por razón de salud pública para la contención de la COVID-19, previa
evaluación del riesgo sanitario y la proporcionalidad de la misma.
Segundo. Una vez examinados los datos epidemiológicos de incidencia acumulada
en los municipios de la provincia de Almería, el Comité, según consta en acta de 22 de
abril de 2021, adopta por unanimidad lo siguiente:
«Mantener al Distrito Levante-Alto Almanzora en nivel de alerta 2 (según la Orden de
29 de octubre de 2020) .
- Mantener al Distrito Almería en nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre de
2020) modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
- Mantener al Distrito Poniente en nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de octubre
de 2020), modulada en su grado 1 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).
- Declarar al municipio de Rioja en el nivel de alerta 4 (según la Orden de 29 de
octubre de 2020) modulado en su grado 2 (según la Orden de 8 de noviembre de 2020).»
A los anteriores antecedentes de hecho son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Segundo. El artículo 1 de la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas
Especiales en Materia de Salud Pública, dispone que: al objeto de proteger la salud
pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas
administraciones públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190859
Primero. Esta Delegación Territorial de Salud y Familias es competente para resolver
el presente procedimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de la Orden
de la Consejería de Salud y Familias de 29 de octubre de 2020, por la que se establecen
los niveles de alerta sanitaria y se adoptan medidas temporales y excepcionales por
razón de salud pública en Andalucía, para la contención de la COVID-19 y el artículo 2.4
de la Orden de 8 de noviembre de 2020, por la que se modulan los niveles de alerta 3 y
4 como consecuencia de la situación crítica epidemiológica derivada del COVID-19 en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.