3. Otras disposiciones. . (2021/73-13)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de abastecimiento de agua potable del municipio de Arcos de la Frontera. (PP. 1060/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 167

C) Si la solicitud es informada favorablemente por la concesionaria del Servicio
Municipal de Aguas, ésta procederá a refacturar según se indica a continuación:
1.º Para el concepto de Abastecimiento:
a) U
 so doméstico: Todos los metros cúbicos consumidos se facturarán al precio
del segundo bloque de las tarifas vigentes.
b) U
 so industrial y otros usos: Todos los metros cúbicos consumidos se facturarán
al precio del segundo bloque de las tarifas vigentes.
D) La anterior refacturación no afectará al concepto canon autonómico, que se
liquidará conforme a la normativa vigente.
Reducciones y bonificaciones.
1. Jubilados y pensionistas. Se establece una bonificación del 50% en la cuota fija,
primer bloque y segundo bloque de abastecimiento, para aquellos abonados que tengan
la condición de jubilados o pensionistas que reúnan los siguientes requisitos:
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el equivalente al 1,5 veces
el IPREM.
- Que no conviva con otras personas que perciban rentas contributivas.
- Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual y ostente la titularidad
del contrato de dicho suministro de agua.
- Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.
- Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año
natural en el que fuese concedida.

3. Desempleados de larga duración y plan mejora: Se aplicará a las tarifas domésticas
una bonificación del 25% a la cuota fija y a los consumos del bloque I y una bonificación
del 5% al resto de bloques. Requisitos para obtener la bonificación:
- Que todos los miembros de la unidad familiar en edad laboral sean desempleados
de larga duración.
- Que los ingresos anuales de la unidad familiar no superen el equivalente al 1,5 veces
el IPREM.
- Que el domicilio objeto del suministro sea su domicilio habitual y ostente la titularidad
del contrato de dicho suministro de agua.
- Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.
- Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.
Esta bonificación tendrá vigencia desde la fecha de concesión hasta el final del año
natural en el que fuese concedida.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189678

2. Familias numerosas. Les será incrementado el límite superior del bloque II en 2 m³/
bimestre, por cada uno de los miembros en que la unidad familiar iguale o supere el valor
estipulado para la obtención de dicha condición en cada caso. Requisitos para obtener la
bonificación:
- Estar en posesión del título de familia numerosa en vigor expedido por la
Administración competente.
- Que el domicilio objeto del suministro sea el domicilio habitual.
- Que la titularidad del suministro la ostente cualquiera de los miembros que constituye
la unidad familiar.
- Que se encuentre al corriente de los pagos del suministro.
- Que el contrato de suministro abastezca a una sola vivienda.
Esta bonificación tiene carácter rogado, se concederá por el periodo de vigencia
del título de familia numerosa y se mantendrá mientras no varíen las circunstancias
familiares.