Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/73-11)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Universidad de Almería, por la que se convoca concurso público de méritos para la adjudicación de plazas de Profesor Asociado Laboral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 113
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los
horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los
Departamentos.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma
habilitada por la Universidad de Almería, a la que pueden acceder desde la página web
de esta Universidad o desde el enlace http://convpdi.ual.es. Una vez dados de alta, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190340
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de
personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y
2.3 siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar
referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.2. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento
del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será
objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible
en Derecho.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.3. Así mismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título Universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero
y/o de Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar
homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que
tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión
Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de
reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo fuera
del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en
la administración pública, necesariamente relacionada con la docencia a desarrollar,
con antigüedad de, al menos tres años, y que mantengan el ejercicio de dicha actividad
durante la totalidad de su periodo de contratación laboral.
2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se
considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 113
1.3. Los candidatos propuestos para ocupar las plazas deberán respetar los
horarios establecidos por los Centros y las actividades docentes asignadas por los
Departamentos.
3. Solicitudes y documentación.
3.1. Los interesados deberán darse de alta e identificarse a través de la plataforma
habilitada por la Universidad de Almería, a la que pueden acceder desde la página web
de esta Universidad o desde el enlace http://convpdi.ual.es. Una vez dados de alta, se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190340
2. Requisitos de los aspirantes.
2.1. El cumplimiento de los requisitos para concursar a cada una de las figuras de
personal docente e investigador contratado laboral, relacionados en los apartados 2.2 y
2.3 siguientes, así como de todos los méritos alegados por los aspirantes, deberá estar
referido siempre a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y
mantenerse durante el período de vigencia del contrato.
2.2. Para ser admitidos en la presente convocatoria, los aspirantes deberán reunir los
siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del
Estatuto Básico del Empleado Público.
Los nacionales de Estados distintos a la Unión Europea deberán estar en posesión
del permiso de residencia para proceder a la firma del contrato.
Los aspirantes que no sean de nacionalidad española deberán poseer un conocimiento
del español adecuado para el desarrollo de sus funciones. Dicho conocimiento será
objeto de constatación en el momento de la contratación por cualquier medio admisible
en Derecho.
b) Tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad
máxima de jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el
acceso al empleo público.
2.3. Así mismo, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos específicos:
a) Estar en posesión del título Universitario de Licenciado, Arquitecto o Ingeniero
y/o de Graduado. Cuando el título haya sido obtenido en el extranjero, deberá estar
homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional u Organismo que
tuviera reconocida dicha competencia. En caso de candidatos con títulos de la Unión
Europea, deberán estar en posesión, bien de la homologación, o bien de la credencial de
reconocimiento dirigido al ejercicio de la profesión de Profesor de Universidad.
b) Ser especialista de reconocida competencia y acreditar estar ejerciendo fuera
del ámbito académico universitario una actividad remunerada laboral, profesional o en
la administración pública, necesariamente relacionada con la docencia a desarrollar,
con antigüedad de, al menos tres años, y que mantengan el ejercicio de dicha actividad
durante la totalidad de su periodo de contratación laboral.
2.4. De conformidad con el artículo 48 de la Ley Orgánica de Universidades, se
considerará mérito preferente estar acreditado o acreditada para participar en los
concursos de acceso a los cuerpos docentes universitarios.