Disposiciones generales. . (2021/73-1)
Resolución 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Universidades, por la que se convocan para el curso académico 2020/2021 las subvenciones previstas en la Orden de 14 de mayo de 2020, de bases reguladoras de concesión de ayudas al estudio, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alumnado de la Universidad Nacional de Educación a Distancia adscrito a los centros asociados de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 12

b) Tener residencia administrativa en cualquier municipio del territorio de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en el momento de formalización de la matrícula.
3. En todo caso, las personas solicitantes de las subvenciones convocadas mediante
la presente resolución, deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 6 de la
Orden de 14 de mayo de 2020.
Tercero. Régimen jurídico.
Las solicitudes tramitadas al amparo de esta convocatoria se regirán en todos sus
aspectos por lo establecido en la Orden de 14 de mayo de 2020.
Cuarto. Cuantía de la subvención.
El importe de la ayuda será el 99% del que resulte de multiplicar el número de créditos
aprobados en primera matrícula, tal como se indica en los apartados a), b) y c) del artículo
2.2 de la Orden de 14 de mayo de 2020, por el precio que corresponda aplicar, según el
tipo de estudios y con las condiciones establecidas en el citado artículo 2.
Para calcular la ayuda, se tomará como precio de referencia el establecido en
el Decreto 106/2020, de 28 de julio, por el que se determinan los precios públicos, de
las universidades públicas de Andalucía, por la prestación de servicios académicos y
administrativos y se da publicidad a los precios de los centros universitarios adscritos a
las universidades públicas andaluzas.
Quinto. Disponibilidades presupuestarias.
1. Las subvenciones se concederán con cargo a los créditos presupuestarios
establecidos en la presente convocatoria y su concesión estará limitada por las
disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en la letra j)
del artículo 119.2 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
2. Las subvenciones que regula la Orden de 14 mayo de 2020 se financiarán con las
dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía tiene consignado
en la partida presupuestaria 1400010000 G/42J/48202/00 01, con denominación «Ayudas
para los estudiantes UNED en Andalucía, para la bonificación por rendimiento”, en el
ámbito de la Consejería competente en la materia, con fondos propios.
Se atenderá a la siguiente distribución presupuestaria:
Partida Presupuestaria
1400010000 G/42J/48202/00

Financiación
Servicio 01

Anualidad
1.200.000 €

3. Se podrán adquirir compromisos de gasto de carácter plurianual según lo
establecido en el artículo 40 del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
4. Se podrá prever que eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible,
posibiliten una resolución complementaria de concesión que incluya solicitudes que, aun
cumpliendo todos los requisitos, no hayan resultado beneficiarias por agotamiento del
mismo.
5. Las subvenciones reguladas en la Orden de 14 de mayo de 2020 se someterán a
los procedimientos de control interno de la Intervención General de la Junta de Andalucía
que les son de aplicación, de conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título V
del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
6. De conformidad con lo establecido en el artículo 29.2 de la Ley 3/2020, de 28 de
diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el año 2021,
durante el presente ejercicio presupuestario, en orden al cumplimiento de la normativa
reguladora y de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, el
órgano competente para conceder la ayudas, en cumplimiento de la normativa reguladora
de las subvenciones, podrá dejar sin efecto las convocatorias que no hayan sido objeto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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