Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/73-10)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías. La modificación afecta a la exención de las tasas para las pruebas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 110
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se
convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional
para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías. La modificación
afecta a la exención de las tasas para las pruebas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190411
Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad,
se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para
el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, y se determina la composición de
los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las
pruebas en el año 2020 (BOJA núm. 235 de 4.12, págs. 69-76).
Mediante esta resolución, se modifica la Resolución de la Dirección General de
Movilidad de 4 de marzo de 2021 (BOJA núm. 46, de 10.3, págs. 30-31), y deja sin
efecto la exención de las tasas que dan derecho a la presentación de las pruebas para
la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera
de viajeros o de mercancías, en base al artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre
(BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia
Jurídica a Entidades de Derecho Público. El motivo de dicha modificación se encuentra
en que dicha exención viene determinada en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, para las
tasas que correspondan a la inscripción en las convocatorias que realice la Administración
de la Comunidad Autónoma para la selección del personal propio, siendo éste el hecho
imponible de la tasa, según el artículo 3.ª de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Dicho
hecho imponible no corresponde con el de las tasas a abonar para inscribirse a las
pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte
por carretera de viajeros o de mercancías, dichas pruebas encuentran justificación en
la obtención del título necesario para ejercer las funciones de gestor del transporte, en
las empresas dedicadas al transporte público de viajeros o de mercancías por carretera,
exigido por la normativa estatal y europea de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
y Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009).
Se resuelve modificar la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General
de Movilidad, y dejar sin efecto la exención de la tasa indicada, en dicha resolución, por
motivo de no estar recogida en la Ley 9/1996 de 26 de diciembre.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 110
2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se modifica la Resolución de 25 de noviembre de 2020, por la que se
convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional
para el transporte por carretera de viajeros o de mercancías. La modificación
afecta a la exención de las tasas para las pruebas.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190411
Mediante Resolución de 25 de noviembre de 2020, de la Dirección General de Movilidad,
se convocan pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para
el transporte por carretera de viajeros o de mercancías, y se determina la composición de
los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y lugares de celebración de las
pruebas en el año 2020 (BOJA núm. 235 de 4.12, págs. 69-76).
Mediante esta resolución, se modifica la Resolución de la Dirección General de
Movilidad de 4 de marzo de 2021 (BOJA núm. 46, de 10.3, págs. 30-31), y deja sin
efecto la exención de las tasas que dan derecho a la presentación de las pruebas para
la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte por carretera
de viajeros o de mercancías, en base al artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre
(BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia
Jurídica a Entidades de Derecho Público. El motivo de dicha modificación se encuentra
en que dicha exención viene determinada en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, para las
tasas que correspondan a la inscripción en las convocatorias que realice la Administración
de la Comunidad Autónoma para la selección del personal propio, siendo éste el hecho
imponible de la tasa, según el artículo 3.ª de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Dicho
hecho imponible no corresponde con el de las tasas a abonar para inscribirse a las
pruebas para la obtención del Certificado de Competencia Profesional para el transporte
por carretera de viajeros o de mercancías, dichas pruebas encuentran justificación en
la obtención del título necesario para ejercer las funciones de gestor del transporte, en
las empresas dedicadas al transporte público de viajeros o de mercancías por carretera,
exigido por la normativa estatal y europea de transportes (Ley 16/1987, de 30 de julio, de
Ordenación de los Transportes Terrestres, Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre,
y Reglamento (CE) 1071/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre
de 2009).
Se resuelve modificar la Resolución de 4 de marzo de 2021, de la Dirección General
de Movilidad, y dejar sin efecto la exención de la tasa indicada, en dicha resolución, por
motivo de no estar recogida en la Ley 9/1996 de 26 de diciembre.