Disposiciones generales. . (2021/73-3)
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por la que se modifica la Resolución de 19 de marzo de 2021, de convocatoria de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive, de masa máxima autorizada, para 2021. La modificación afecta a la exención de las tasas para las pruebas.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 73 - Martes, 20 de abril de 2021
página 86

1. Disposiciones generales
Consejería de Fomento, Infraestructuras
y Ordenación del Territorio
Resolución de 14 de abril de 2021, de la Dirección General de Movilidad, por
la que se modifica la Resolución de 19 de marzo de 2021, de convocatoria
de las pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional
para el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en
Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive, de masa
máxima autorizada, para 2021. La modificación afecta a la exención de las tasas
para las pruebas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, cabe a las
personas interesadas interponer recurso de alzada ante la Consejería de Fomento,
Infraestructuras y Ordenación del Territorio en el plazo de un mes contado desde el día
siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella, se regirán por lo
establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190410

Mediante Resolución de 19 de marzo de 2021, de la Dirección General de Movilidad, se
convocan pruebas para la obtención del Certificado de de Capacitación Profesional para
el transporte público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en
vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive, de masa máxima autorizada, y se
determina la composición de los Tribunales Calificadores, así como las fechas, horarios y
lugares de celebración de las pruebas en el año 2021 (BOJA núm. 57, de 25.3, págs. 27-33).
Mediante esta resolución se modifica la Resolución de la Dirección General de
Movilidad de convocatoria de las pruebas, y deja sin efecto la exención de las tasas
que dan derecho a la presentación de las pruebas para la obtención del Certificado de
Capacitación Profesional para el transporte público de mercancías por carretera, con
ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive,
de masa máxima autorizada, en base al artículo 6 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre
(BOJA núm. 151, de 31 de diciembre), que aprueba Medidas Fiscales en materia de
Hacienda Pública, Contratación Administrativa, Patrimonio, Función Pública y Asistencia
Jurídica a Entidades de Derecho Público. El motivo de dicha modificación se encuentra
en que dicha exención viene determinada en la Ley 9/1996, de 26 de diciembre, para las
tasas que correspondan a la inscripción en las convocatorias que realice la Administración
de la Comunidad Autónoma para la selección del personal propio siendo este el hecho
imponible de la tasa, según el artículo 3 de la Ley 9/1996, de 26 de diciembre. Dicho
hecho imponible no corresponde con el de las tasas a abonar para inscribirse a las
pruebas para la obtención del Certificado de Capacitación Profesional para el transporte
público de mercancías por carretera, con ámbito territorial en Andalucía, en vehículos de
más de 2 TM. y hasta 3,5 TM., inclusive, de masa máxima autorizada, dichas pruebas
encuentran justificación en la obtención del título necesario para ejercer las funciones de
gestor del transporte, en las empresas dedicadas al transporte público de mercancías por
carretera, con ámbito territorial en Andalucía, y con marco normativo del Decreto 1/2004,
de 7 de enero.
Se resuelve modificar la Resolución de 19 de marzo de 2021 de la Dirección General
de Movilidad, y dejar sin efecto la exención de la tasa indicada en la Base tercera, punto 2.1
de dicha resolución, por motivo de no estar recogida en la Ley 9/1996, de 26 de
diciembre.