3. Otras disposiciones. . (2021/72-11)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 60
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Con fecha 26 de marzo de 2021, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública
e Interior acordó el inicio de la tramitación del expediente administrativo relativo al
Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía.
Por su parte, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 6 de abril de 2021,
acordó que se continúe con la tramitación preceptiva hasta su definitivo análisis como
proyecto de ley.
En este sentido, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en su artículo 43.5 señala que cuando un anteproyecto de ley
afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Consejería proponente
podrá acordar la realización de un trámite de audiencia, en los términos previstos
en el artículo 45.1.c) de la misma ley. Por su parte el artículo 45.1.c), párrafo segundo,
igualmente establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses
legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a
información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles.
En el mismo sentido, el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
el citado artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que cuando el
proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se pondrá
a disposición de las mismas con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados
y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o
entidades.
El Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía tiene como objeto el
bienestar, la protección y la defensa de los animales que se han erigido en principios
inspiradores de nuestra cultura, como una manifestación más de los cambios en la
concepción del medio ambiente que, entre otras cuestiones, exige un replanteamiento de
la relación del ser humano con el resto de la vida con la que compartimos el planeta. En
este contexto tiene una especial singularidad el régimen de los animales de compañía,
cuya existencia en el ámbito doméstico hunde sus raíces en la noche de los tiempos.
La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía incorporó en su artículo 205
la obligación de los poderes públicos de velar por la protección de los animales, en
particular por aquellas especies en peligro de extinción, y en su artículo 48.3.a) atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre protección y bienestar animal,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general.
Asimismo, las sucesivas modificaciones del Código Penal sobre este asunto y la
ratificación por España, el 9 de octubre de 2015, del Convenio Europeo de Protección
de los Animales de Compañía, hacen aconsejable y oportuna la aprobación de una
ley renovada que venga a sustituir a la vigente Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de
Protección de los Animales, al objeto de dar respuesta a las demandas de una sociedad
andaluza especialmente sensibilizada en esta materia.
Esta ley por tanto, tiene como objeto regular el régimen de la protección, el bienestar
y la tenencia responsable de los animales que se encuentran en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular de los animales de compañía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190297
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que
se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de
Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 60
3. Otras disposiciones
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Con fecha 26 de marzo de 2021, el Consejero de la Presidencia, Administración Pública
e Interior acordó el inicio de la tramitación del expediente administrativo relativo al
Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía.
Por su parte, el Consejo de Gobierno, en sesión celebrada el 6 de abril de 2021,
acordó que se continúe con la tramitación preceptiva hasta su definitivo análisis como
proyecto de ley.
En este sentido, la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, en su artículo 43.5 señala que cuando un anteproyecto de ley
afecte a los derechos e intereses legítimos de la ciudadanía, la Consejería proponente
podrá acordar la realización de un trámite de audiencia, en los términos previstos
en el artículo 45.1.c) de la misma ley. Por su parte el artículo 45.1.c), párrafo segundo,
igualmente establece que cuando el proyecto normativo afecte a los derechos e intereses
legítimos de la ciudadanía y la naturaleza de la disposición lo aconseje, será sometido a
información pública, durante un plazo razonable y no inferior a quince días hábiles.
En el mismo sentido, el artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con
el citado artículo 45.1.c) de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, establece que cuando el
proyecto normativo afecte a los derechos e intereses legítimos de las personas, se pondrá
a disposición de las mismas con objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados
y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o
entidades.
El Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de Andalucía tiene como objeto el
bienestar, la protección y la defensa de los animales que se han erigido en principios
inspiradores de nuestra cultura, como una manifestación más de los cambios en la
concepción del medio ambiente que, entre otras cuestiones, exige un replanteamiento de
la relación del ser humano con el resto de la vida con la que compartimos el planeta. En
este contexto tiene una especial singularidad el régimen de los animales de compañía,
cuya existencia en el ámbito doméstico hunde sus raíces en la noche de los tiempos.
La reforma del Estatuto de Autonomía para Andalucía incorporó en su artículo 205
la obligación de los poderes públicos de velar por la protección de los animales, en
particular por aquellas especies en peligro de extinción, y en su artículo 48.3.a) atribuye
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva sobre protección y bienestar animal,
de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general.
Asimismo, las sucesivas modificaciones del Código Penal sobre este asunto y la
ratificación por España, el 9 de octubre de 2015, del Convenio Europeo de Protección
de los Animales de Compañía, hacen aconsejable y oportuna la aprobación de una
ley renovada que venga a sustituir a la vigente Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de
Protección de los Animales, al objeto de dar respuesta a las demandas de una sociedad
andaluza especialmente sensibilizada en esta materia.
Esta ley por tanto, tiene como objeto regular el régimen de la protección, el bienestar
y la tenencia responsable de los animales que se encuentran en el territorio de la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y en particular de los animales de compañía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190297
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Secretaría General Técnica, por la que
se somete a información pública el Anteproyecto de Ley de Bienestar Animal de
Andalucía.