3. Otras disposiciones. . (2021/72-10)
Resolución 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, por la que se dispone la publicación del fallo de la Sentencia número 2330/2020, de 20 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento ordinario número 755/2018.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 58

3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución 13 de abril de 2021, de la Dirección General de Oficina Judicial y
Fiscal, por la que se dispone la publicación del fallo de la Sentencia número
2330/2020, de 20 de julio, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el
procedimiento ordinario número 755/2018.
ANTECEDENTES
Primero. Con fecha 20 de julio de 2020, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo
del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, en el procedimiento
ordinario núm. 755/2018, dimanante del recurso contencioso-administrativo, interpuesto
por doña María Isabel Santoyo Sánchez, contra el Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA
núm. 97/2018), dictado por la Consejería de Justicia e Interior de la Junta de Andalucía,
por el que se modifica el Reglamento de Organización y Funcionamiento de los Institutos
de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma de Andalucía, del Consejo Andaluz de
Medicina Legal y Forense y de la Comisión de Coordinación de los Institutos de Medicina
Legal, aprobado por Decreto 69/2012, de 20 de marzo, se ha dictado sentencia cuya
parte dispositiva tiene el siguiente tenor literal.
FALLO
«1. Desestimamos la causa de inadmisibilidad opuesta por la administración
demandada.
2. Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por
la procuradora doña María Victoria de Rojas Torres, en nombre y representación de
doña María Isabel Santoyo Sánchez, contra el Decreto 90/2018, de 15 de mayo (BOJA
núm. 97/2018), en el extremo de anular y dejar sin efecto la referencia contenida en su
artículo 13 bis 2 a “la persona médico forense”, como encargada de la coordinación de la
Unidad de Valoración Integral de Violencia de Género, por ser contraria a derecho.
3. No se hace pronunciamiento de condena en costas.»
Segundo. Mediante oficio de fecha 18 de noviembre de 2020, la Letrada de la
Administración de Justicia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal
Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, remite certificación de la
sentencia anteriormente referida, que ha sido declarada firme, con el fin de que se lleve
a debido efecto, se adopten las resoluciones que procedan y se practique lo que exija el
cumplimiento de las declaraciones contenidas en ella.

Por todo ello, vistos el artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora
de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, que dispone que las sentencias firmes
que anulen una disposición general tendrán efectos generales desde el día en que sea
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190235

Tercero. Con fecha 5 de marzo de 2021, la Secretaría General Técnica de la Consejería
de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local emite resolución por la que se
ordena la ejecución de la sentencia citada, consignando como órgano responsable del
cumplimiento del fallo a la Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, Servicio de
Instituto de Medicina Legal.