Disposiciones generales. . (2021/72-1)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se fija una cuantía adicional a la prevista en la Orden de 23 de abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año 2020 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, al amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para el año 2015.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 12
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se fija una cuantía adicional a la
prevista en la Orden de 23 de abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria
para el año 2020 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, al
amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la
Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para
el año 2015.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en base a lo
anteriormente expuesto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190248
Mediante Orden de 23 de abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año
2020 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, al amparo de la Orden de
26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y
Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa
su convocatoria para el año 2015 (BOJA extraordinario núm. 22, de 30 de abril de 2020),
se convocaron para el año 2020 las ayudas a la Operación 10.1.13 Mantenimiento de
sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.
De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el resuelvo séptimo de la Orden de 23 de abril de 2020,
dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2020 asciende
a la cuantía de cuarenta millones de (40.000.000,00) euros para la Operación 10.1.13
Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.
Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha llevado a
cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración al presupuesto global asignado
en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, habiendo disponible para
la mencionada convocatoria una cuantía adicional de treinta millones de (30.000.000,00)
euros, por lo se hace necesario dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en el
resuelvo séptimo de la Orden de 23 de abril de 2020, para la concesión de las ayudas de
la Operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de
Andalucía en rumiantes, sin que su publicación lleve aparejada la apertura de un nuevo
plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar
y notificar la resolución correspondiente, de conformidad con el apartado d) del artículo 10
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado segundo de la disposición adicional
vigesimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, la cual establece que, una vez aprobados por
las instituciones europeas los Reglamentos de transición de la Política Agrícola Común,
así como el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, donde se recoja el importe
anual del periodo transitorio del año 2021, se procederá a la modificación presupuestaria
pertinente, al objeto de dar cobertura presupuestaria en los capítulos de gastos, a las
operaciones del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Programas de Desarrollo
Rural) financiadas con dicho importe anual del periodo transitorio del año 2021.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 12
1. Disposiciones generales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se fija una cuantía adicional a la
prevista en la Orden de 23 de abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria
para el año 2020 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, al
amparo de la Orden de 26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la
Comunidad Autónoma de Andalucía las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, incluida en el Programa
de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa su convocatoria para
el año 2015.
En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Dirección General de Ayudas
Directas y de Mercados, en uso de las facultades que me confiere el artículo 13 del
Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de
la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, y en base a lo
anteriormente expuesto,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190248
Mediante Orden de 23 de abril de 2020, por la que se efectúa la convocatoria para el año
2020 de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y Clima, al amparo de la Orden de
26 de mayo de 2015, por la que se aprueban en la Comunidad Autónoma de Andalucía
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a la Medida 10: Agroambiente y
Clima, incluida en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, y se efectúa
su convocatoria para el año 2015 (BOJA extraordinario núm. 22, de 30 de abril de 2020),
se convocaron para el año 2020 las ayudas a la Operación 10.1.13 Mantenimiento de
sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.
De conformidad con el apartado b) del artículo 10 del Reglamento de los Procedimientos
de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por
Decreto 282/2010, de 4 de mayo, el resuelvo séptimo de la Orden de 23 de abril de 2020,
dispone que el importe del crédito presupuestario para la convocatoria de 2020 asciende
a la cuantía de cuarenta millones de (40.000.000,00) euros para la Operación 10.1.13
Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de Andalucía en rumiantes.
Con posterioridad a la publicación del citado acto de convocatoria, se ha llevado a
cabo un ajuste de los créditos disponibles en consideración al presupuesto global asignado
en el Programa de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, habiendo disponible para
la mencionada convocatoria una cuantía adicional de treinta millones de (30.000.000,00)
euros, por lo se hace necesario dictar la presente orden al amparo de lo dispuesto en el
resuelvo séptimo de la Orden de 23 de abril de 2020, para la concesión de las ayudas de
la Operación 10.1.13 Mantenimiento de sistemas tradicionales de ganadería extensiva de
Andalucía en rumiantes, sin que su publicación lleve aparejada la apertura de un nuevo
plazo de presentación de solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para adoptar
y notificar la resolución correspondiente, de conformidad con el apartado d) del artículo 10
del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, y el apartado segundo de la disposición adicional
vigesimocuarta de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, la cual establece que, una vez aprobados por
las instituciones europeas los Reglamentos de transición de la Política Agrícola Común,
así como el Marco Financiero Plurianual de la Unión Europea, donde se recoja el importe
anual del periodo transitorio del año 2021, se procederá a la modificación presupuestaria
pertinente, al objeto de dar cobertura presupuestaria en los capítulos de gastos, a las
operaciones del Fondo Europeo Agrario de Desarrollo Rural (Programas de Desarrollo
Rural) financiadas con dicho importe anual del periodo transitorio del año 2021.