3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 95
Artículo 12. Composición del Pleno.
El Pleno de la Cámara, cuya composición procurará la representación equilibrada
de mujeres y hombres, está constituido por quince Vocalías, con arreglo a la siguiente
distribución por grupos:
Grupo A: Once Vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de
entre todas las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes,
inscritas en el Censo de la Cámara, que serán sus representantes en el Pleno
corporativo.
Grupo B: Tres Vocalías propuestas de entre representantes de empresas y personas
de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara,
propuestas por las organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales
más representativas, a cuyos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas
organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones
que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha propuesta habrá de
garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Grupo C: Una Vocalía elegida de entre representantes de las empresas de mayor
aportación voluntaria en la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo
31.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 17.3.c) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Estas Vocalías deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la
realización de nuevas elecciones.
En caso de que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número
total de personas integrantes del Pleno se verá reducido a catorce Vocalías.
En el caso de que existiese empate de votos entre dos o más candidaturas a este
Grupo, deberá resolverse el empate mediante sorteo conforme se dispone en el apartado
2 del artículo 32 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre. Además de los requisitos
establecidos en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, para ser
elegible, las candidaturas deberán estar al corriente de pago por cualquier concepto con
la Cámara.
Artículo 14. Modificación de la representación.
La representación de cada división y agrupación de las Vocalías que componen el
Grupo A en el Pleno de la Cámara reflejará la importancia económica de los diversos
sectores representados.
Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente en materia de
Cámaras, cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes
sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener
un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha
demarcación.
Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida y el número
de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan
su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para
modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 13. Distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A.
De acuerdo con la estructura comercial, industrial, de servicios y naviera de la
demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores
económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior
Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en
el desarrollo económico, las Vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se
distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o
tributo que lo sustituya, de conformidad con el Anexo de este Reglamento.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 95
Artículo 12. Composición del Pleno.
El Pleno de la Cámara, cuya composición procurará la representación equilibrada
de mujeres y hombres, está constituido por quince Vocalías, con arreglo a la siguiente
distribución por grupos:
Grupo A: Once Vocalías elegidas mediante sufragio libre, igual, directo y secreto de
entre todas las personas físicas o jurídicas, estas últimas a través de sus representantes,
inscritas en el Censo de la Cámara, que serán sus representantes en el Pleno
corporativo.
Grupo B: Tres Vocalías propuestas de entre representantes de empresas y personas
de reconocido prestigio en la vida económica dentro de la demarcación de la Cámara,
propuestas por las organizaciones empresariales, a la vez intersectoriales y territoriales
más representativas, a cuyos efectos se entenderá que gozan de dicha condición aquellas
organizaciones empresariales que estén integradas en federaciones o confederaciones
que, de conformidad con la legislación laboral, tengan el carácter de más representativas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Dicha propuesta habrá de
garantizar la representación equilibrada de mujeres y hombres.
Grupo C: Una Vocalía elegida de entre representantes de las empresas de mayor
aportación voluntaria en la demarcación de la Cámara, a las que se refiere el artículo
31.1.c) de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y 17.3.c) de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Estas Vocalías deberán adquirir el compromiso de mantener dichas aportaciones hasta la
realización de nuevas elecciones.
En caso de que no existan empresas que realicen aportaciones voluntarias, el número
total de personas integrantes del Pleno se verá reducido a catorce Vocalías.
En el caso de que existiese empate de votos entre dos o más candidaturas a este
Grupo, deberá resolverse el empate mediante sorteo conforme se dispone en el apartado
2 del artículo 32 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre. Además de los requisitos
establecidos en el artículo 13.1 y 2 del Decreto 189/2018, de 9 de octubre, para ser
elegible, las candidaturas deberán estar al corriente de pago por cualquier concepto con
la Cámara.
Artículo 14. Modificación de la representación.
La representación de cada división y agrupación de las Vocalías que componen el
Grupo A en el Pleno de la Cámara reflejará la importancia económica de los diversos
sectores representados.
Estos criterios podrán ser revisados por la Consejería competente en materia de
Cámaras, cada cuatro años o cuando la importancia relativa y evolución de los diferentes
sectores haya variado en la economía de la demarcación cameral, a fin de mantener
un ajuste permanente del peso específico de cada sector en la economía de dicha
demarcación.
Asimismo, cuando a juicio de la Cámara la clasificación establecida y el número
de representaciones asignadas no respondan a las circunstancias que aconsejan
su estructura, y antes del proceso electoral, se formará el oportuno expediente para
modificarla, que será elevado para su aprobación si procede, con acuerdo del Pleno de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 13. Distribución y clasificación de las Vocalías electivas del Grupo A.
De acuerdo con la estructura comercial, industrial, de servicios y naviera de la
demarcación, en atención a la importancia económica y estratégica de los sectores
económicos de la demarcación, teniendo en cuenta su aportación al Producto Interior
Bruto, el número de empresas, el empleo que las mismas generen y su incidencia en
el desarrollo económico, las Vocalías electivas del Grupo A del Pleno de la Cámara se
distribuirán, conforme a la nomenclatura del Impuesto de Actividades Económicas o
tributo que lo sustituya, de conformidad con el Anexo de este Reglamento.