3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 93
por acuerdo del órgano que resulte competente, de conformidad con la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, y su Reglamento de Régimen Interior.
2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de
Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen
de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan
comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente
se establezcan.
3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo
de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se
entenderá estimada la misma por silencio administrativo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial
Artículo 6. Ámbito territorial, domicilio, dependencias y delegaciones territoriales.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara se extiende
a Ayamonte.
2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Ayamonte, pudiendo celebrar
reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación.
3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones y prestación de sus
servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades
distintas a la de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la
Corporación.
TÍTULO II
Artículo 7. Censo público, Censo electoral y Censo de empresas de aportación
voluntaria.
1. Censo público.
Formará parte del Censo público de empresas de la Cámara la totalidad de las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial,
industrial, de servicios o navieras en el ámbito de su demarcación territorial. Para la
elaboración de este Censo, la Administración Tributaria competente facilitará a la Cámara
los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le
sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de
la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas al mismo deber de
sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la
confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la
normativa de protección de datos personales.
2. Censo electoral.
El Censo electoral de la Cámara estará constituido por la totalidad de las personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales,
industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 34 de la
Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos,
delegaciones o agencias.
Este Censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia
al 1 de enero, y comprenderá la totalidad de sus empresas electoras clasificadas, por
divisiones y agrupaciones de epígrafes homogéneos, en atención a la importancia
económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en
cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
CENSO Y RÉGIMEN ELECTORAL
BOJA
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
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por acuerdo del órgano que resulte competente, de conformidad con la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, y su Reglamento de Régimen Interior.
2. Será necesaria la previa autorización de la Consejería competente en materia de
Cámaras para la formalización de operaciones de crédito, para la enajenación y gravamen
de inmuebles y valores, así como para la realización de obras o servicios que puedan
comprometer fondos de futuros ejercicios, salvo las excepciones que reglamentariamente
se establezcan.
3. La Consejería competente en materia de Cámaras resolverá la solicitud en el plazo
de un mes. Transcurrido este plazo sin que hubiere dictado y notificado la resolución, se
entenderá estimada la misma por silencio administrativo.
CAPÍTULO IV
Ámbito territorial
Artículo 6. Ámbito territorial, domicilio, dependencias y delegaciones territoriales.
1. Para el cumplimiento de sus funciones, el ámbito territorial de la Cámara se extiende
a Ayamonte.
2. El domicilio corporativo se fija en la ciudad de Ayamonte, pudiendo celebrar
reuniones o sesiones en cualquier lugar de su demarcación.
3. La Cámara, para el mejor cumplimiento de sus funciones y prestación de sus
servicios, podrá establecer oficinas, dependencias o delegaciones en otras localidades
distintas a la de su domicilio corporativo, previo informe y aprobación por el Pleno de la
Corporación.
TÍTULO II
Artículo 7. Censo público, Censo electoral y Censo de empresas de aportación
voluntaria.
1. Censo público.
Formará parte del Censo público de empresas de la Cámara la totalidad de las
personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejercen su actividad comercial,
industrial, de servicios o navieras en el ámbito de su demarcación territorial. Para la
elaboración de este Censo, la Administración Tributaria competente facilitará a la Cámara
los datos censales y del Impuesto sobre Actividades Económicas, o tributo que le
sustituya, información a la que únicamente tendrán acceso las personas empleadas de
la Cámara que determine el Comité Ejecutivo, y que estarán sujetas al mismo deber de
sigilo que los funcionarios de la Administración tributaria, garantizándose en todo caso la
confidencialidad en el tratamiento y uso exclusivo de dicha información, con sujeción a la
normativa de protección de datos personales.
2. Censo electoral.
El Censo electoral de la Cámara estará constituido por la totalidad de las personas
físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, que ejerzan las actividades comerciales,
industriales, de servicios o navieras no excluidas de conformidad con el artículo 34 de la
Ley 4/2019, de 19 de noviembre, dentro de cuya circunscripción tengan establecimientos,
delegaciones o agencias.
Este Censo se elaborará y revisará anualmente por el Comité Ejecutivo con referencia
al 1 de enero, y comprenderá la totalidad de sus empresas electoras clasificadas, por
divisiones y agrupaciones de epígrafes homogéneos, en atención a la importancia
económica y estratégica de los sectores económicos de la demarcación, teniendo en
cuenta su aportación al Producto Interior Bruto, el número de empresas, el empleo que
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CENSO Y RÉGIMEN ELECTORAL