3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 117

2. La plantilla por categorías y retribuciones de las personas empleadas de la Cámara
para cada año se integrará en la documentación del proyecto de presupuesto ordinario
que se elabore para su aprobación por el Pleno y por la Consejería competente en materia
de Cámaras. En ella, se velará por garantizar la inexistencia de diferencia salarial de su
persoanl entre hombres y mujeres.
3. El desempeño de un puesto de trabajo al servicio de la Cámara será incompatible
con el ejercicio de cualquier cargo, profesión o actividad, pública o privada, que pueda
impedir o menoscabar el estricto cumplimiento de sus deberes o comprometer su
imparcialidad o independencia.
TÍTULO VII
SERVICIOS DE LA CÁMARA
Artículo 76. Actuaciones de la Cámara.
La Cámara prestará a las empresas de su demarcación, dentro de sus posibilidades y
de acuerdo con las resoluciones de sus órganos de gobierno, los servicios que se estimen
oportunos en relación con sus competencias, excepto cuando sean declarados servicios
mínimos obligatorios; todo ello, atendiendo a lo que dispone la Ley 4/2014, de 1 de abril, y
la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Dentro de tales servicios, la Cámara mantendrá la existencia del Tribunal de Arbitraje
en desarrollo de la función de arbitraje que tiene encomendada por la Ley 4/2014, de 1
abril, y la Ley 4/2019, de 19 de noviembre.
Artículo 77. Obligación de prestar servicios por la Cámara.
La Cámara, en cuanto corporación constituida para la representación y el fomento
de los intereses generales del comercio, la industria, los servicios y de la navegación de
Ayamonte, y como órgano consultivo de las Administraciones Públicas, está obligada, en
general, a realizar las obras y prestar las funciones y servicios que, en el ámbito de su
demarcación, le señala y asigna la legislación vigente y sus normas de desarrollo.
En lo no previsto en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, y en sus normas de desarrollo,
se aplicarán los mecanismos adecuados previstos en este Reglamento para asegurar el
normal funcionamiento de la Cámara.
TÍTULO VIII

Artículo 78. Convenios intercamerales y otras formas de gestión de los servicios de la
Cámara.
1. Las Cámaras podrán celebrar entre sí convenios de colaboración, para el mejor
cumplimiento de sus fines, ejecución de obras o prestación de servicios de interés
común que afecten a dos o más Cámaras de la Comunidad Autónoma. Estos convenios
de colaboración especificarán sus objetivos y la forma orgánica y material de llevarlos a
cabo.
2. La Cámara podrá establecer convenios de colaboración con instituciones
económicas y sociales, especialmente con las universidades públicas andaluzas, para
acercar la investigación a las empresas y favorecer la transferencia de conocimientos que
apoyen la innovación y la formación especializada.
3. La Cámara podrá suscribir convenios de colaboración con las organizaciones
empresariales para desarrollar servicios dirigidos a las empresas que respondan a
sus necesidades y que eviten la duplicidad de los mismos y aumenten su eficacia y la
eficiencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190296

RELACIONES INTERCAMERALES Y CON LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS