3. Otras disposiciones. . (2021/72-14)
Orden de 12 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Ayamonte, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 107
CAPÍTULO II
Comisiones Permanentes
Artículo 45. Naturaleza y número de personas integrantes.
1. Las Comisiones Permanentes son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno
y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.
2. Estarán compuestas por el número de personas integrantes que libremente
determine el Pleno en el momento de constituirlas, así como por el personal de la Cámara
y personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica,
especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un
mayor y mejor conocimiento del mismo.
3. El nombramiento de estas Vocalías, no integrantes del Pleno, corresponde a este
último, a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 46. Presidencia y Secretaría.
1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá de entre las personas que
lo integran, una Presidencia para cada Comisión Permanente, que habrá de ser
necesariamente persona integrante del Pleno.
2. En los casos de ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión será
sustituida por una Vocalía, que deberá ser la persona integrante del Pleno de más edad
de las que asistan a la reunión.
3. Ejercerá la Secretaría de todas las Comisiones Permanentes, la Secretaría General
de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal de la Cámara
que estime más adecuado.
Artículo 47. Convocatoria y actuación.
1. Las Comisiones Permanentes se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara,
el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o la propia Comisión lo estimen
oportuno.
Su convocatoria, por escrito y con el orden del día, se hará por conducto de la
Secretaría con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia, en
los cuales dicha antelación mínima será de doce horas.
2. Las Comisiones Permanentes elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los
informes y dictámenes que elaboren.
Asimismo, las Comisiones Permanentes, para documentar su gestión, podrán
proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización de trabajos e informes.
Artículo 48. Actuación de la Presidencia.
La Presidencia de la Comisión Permanente obrará en todo momento de acuerdo con
las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, de la Presidencia
de la Cámara.
Artículo 50. Información y consultas.
1. Para la realización de sus trabajos, las Comisiones Permanentes podrán servirse de
todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de
otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 49. Reuniones Conjuntas.
Cuando se reúnan dos o más Comisiones Permanentes para deliberar conjuntamente,
la reunión será presidida por la persona de más edad de entre los titulares de las
Presidencias, y en caso de ausencia de esta, por la persona integrante del Pleno que
para aquella sesión elijan las personas asistentes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 72 - Lunes, 19 de abril de 2021
página 107
CAPÍTULO II
Comisiones Permanentes
Artículo 45. Naturaleza y número de personas integrantes.
1. Las Comisiones Permanentes son órganos consultivos de asesoramiento del Pleno
y del Comité Ejecutivo y sus informes o acuerdos no tendrán carácter vinculante.
2. Estarán compuestas por el número de personas integrantes que libremente
determine el Pleno en el momento de constituirlas, así como por el personal de la Cámara
y personas ajenas a la Corporación que, por sus conocimientos, preparación técnica,
especialidad o experiencia en el asunto que se haya de tratar, pudieran contribuir a un
mayor y mejor conocimiento del mismo.
3. El nombramiento de estas Vocalías, no integrantes del Pleno, corresponde a este
último, a propuesta del Comité Ejecutivo.
Artículo 46. Presidencia y Secretaría.
1. El Pleno, a propuesta del Comité Ejecutivo, elegirá de entre las personas que
lo integran, una Presidencia para cada Comisión Permanente, que habrá de ser
necesariamente persona integrante del Pleno.
2. En los casos de ausencia o enfermedad, la Presidencia de la Comisión será
sustituida por una Vocalía, que deberá ser la persona integrante del Pleno de más edad
de las que asistan a la reunión.
3. Ejercerá la Secretaría de todas las Comisiones Permanentes, la Secretaría General
de la Cámara, sin perjuicio de poder delegar esta facultad en el personal de la Cámara
que estime más adecuado.
Artículo 47. Convocatoria y actuación.
1. Las Comisiones Permanentes se reunirán siempre que el Pleno de la Cámara,
el Comité Ejecutivo, la Presidencia de la Corporación o la propia Comisión lo estimen
oportuno.
Su convocatoria, por escrito y con el orden del día, se hará por conducto de la
Secretaría con una antelación mínima de veinticuatro horas, salvo casos de urgencia, en
los cuales dicha antelación mínima será de doce horas.
2. Las Comisiones Permanentes elevarán al Pleno, a través del Comité Ejecutivo, los
informes y dictámenes que elaboren.
Asimismo, las Comisiones Permanentes, para documentar su gestión, podrán
proponer en todo momento al Comité Ejecutivo la realización de trabajos e informes.
Artículo 48. Actuación de la Presidencia.
La Presidencia de la Comisión Permanente obrará en todo momento de acuerdo con
las instrucciones que reciba del Comité Ejecutivo y, en caso de urgencia, de la Presidencia
de la Cámara.
Artículo 50. Información y consultas.
1. Para la realización de sus trabajos, las Comisiones Permanentes podrán servirse de
todos los datos, documentos y publicaciones que obren en la Cámara o bien solicitarlos de
otras entidades o consultar con otras personas a propuesta siempre de la Presidencia de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190296
Artículo 49. Reuniones Conjuntas.
Cuando se reúnan dos o más Comisiones Permanentes para deliberar conjuntamente,
la reunión será presidida por la persona de más edad de entre los titulares de las
Presidencias, y en caso de ausencia de esta, por la persona integrante del Pleno que
para aquella sesión elijan las personas asistentes.