3. Otras disposiciones. . (2021/71-19)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Ayuntamiento de Málaga para la organización del Foro Transfiere 2021.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 268
Séptima. Órganos de apoyo.
1. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Foro, existirá un Comité
Organizador y cinco Comisiones de Trabajo, compuestas por entidades y empresas
representativas del ecosistema de la innovación, sin capacidad ejecutiva y que actuarán
como asesores expertos de apoyo de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Para
ello, se reunirán con antelación suficiente a la fecha de celebración de cada reunión de
dicha Comisión de Seguimiento. Su composición será consensuada por las entidades
firmantes y aprobada por la Comisión de Seguimiento.
2. Serán funciones del Comité Organizador las siguientes:
a. Asistir al menos al 50% de las reuniones del comité (4 al año).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190099
Sexta. Comisión de seguimiento.
A fin de asegurar la adecuada ejecución del presente Convenio, deberá constituirse
una Comisión de Seguimiento integrada al menos por dos representantes de cada uno
de los firmantes, que actuará como principal órgano de coordinación de las actuaciones
a desarrollar para la organización y celebración del Foro, y del que serán subsidiarios los
órganos de apoyo a los que hace referencia la cláusula Séptima.
Esta Comisión, que se reunirá en la fecha determinada por acuerdo entre las entidades
firmantes, tendrá las siguientes funciones:
- Realizar un seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el marco de este
Convenio, así como el seguimiento de los objetivos estratégicos, las líneas de actuación y
los indicadores de seguimiento establecidos para cada edición.
- Coordinar las actuaciones necesarias para la adecuada ejecución del Convenio,
definiendo las medidas correctoras oportunas para conseguir el adecuado cumplimiento
del mismo.
- Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
- Interpretar las dudas y resolver las controversias que pudieran surgir en relación con
la interpretación y ejecución del Convenio.
- Liquidación del convenio en caso de extinción, conforme a lo dispuesto en la cláusula
novena del mismo, decidiendo lo procedente en relación con las actuaciones derivadas
de su ejecución aún pendientes.
- Proponer la prórroga del Convenio
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio,
cada una de las entidades firmantes nombrará a sus representantes y lo comunicará
a las restantes. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con una
comunicación a las otras entidades firmantes con carácter previo a la celebración de
cada reunión.
El MICIN estará representado por la Secretaria General de Innovación, en calidad
de órgano responsable de las competencias atribuidas al Departamento en materia de
innovación y transferencia del conocimiento.
El Ayuntamiento de Málaga actuará como Secretaría Técnica, lo que implicará la
elaboración de los borradores de órdenes del día y actas de las reuniones de la Comisión;
su distribución para aprobación por las entidades firmantes del Convenio; la recopilación
de comentarios, su incorporación a los documentos; la elaboración de las propuestas
de calendarios de reunión de la Comisión de Seguimiento y de los órganos de apoyo de
ésta, que deberán ser aprobados por la Comisión, etc.
Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 268
Séptima. Órganos de apoyo.
1. Con el fin de garantizar el buen funcionamiento del Foro, existirá un Comité
Organizador y cinco Comisiones de Trabajo, compuestas por entidades y empresas
representativas del ecosistema de la innovación, sin capacidad ejecutiva y que actuarán
como asesores expertos de apoyo de la Comisión de Seguimiento del Convenio. Para
ello, se reunirán con antelación suficiente a la fecha de celebración de cada reunión de
dicha Comisión de Seguimiento. Su composición será consensuada por las entidades
firmantes y aprobada por la Comisión de Seguimiento.
2. Serán funciones del Comité Organizador las siguientes:
a. Asistir al menos al 50% de las reuniones del comité (4 al año).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190099
Sexta. Comisión de seguimiento.
A fin de asegurar la adecuada ejecución del presente Convenio, deberá constituirse
una Comisión de Seguimiento integrada al menos por dos representantes de cada uno
de los firmantes, que actuará como principal órgano de coordinación de las actuaciones
a desarrollar para la organización y celebración del Foro, y del que serán subsidiarios los
órganos de apoyo a los que hace referencia la cláusula Séptima.
Esta Comisión, que se reunirá en la fecha determinada por acuerdo entre las entidades
firmantes, tendrá las siguientes funciones:
- Realizar un seguimiento de las actuaciones que se desarrollen en el marco de este
Convenio, así como el seguimiento de los objetivos estratégicos, las líneas de actuación y
los indicadores de seguimiento establecidos para cada edición.
- Coordinar las actuaciones necesarias para la adecuada ejecución del Convenio,
definiendo las medidas correctoras oportunas para conseguir el adecuado cumplimiento
del mismo.
- Valorar el grado de cumplimiento de los objetivos previstos.
- Interpretar las dudas y resolver las controversias que pudieran surgir en relación con
la interpretación y ejecución del Convenio.
- Liquidación del convenio en caso de extinción, conforme a lo dispuesto en la cláusula
novena del mismo, decidiendo lo procedente en relación con las actuaciones derivadas
de su ejecución aún pendientes.
- Proponer la prórroga del Convenio
En el plazo máximo de un mes desde la entrada en vigor del presente Convenio,
cada una de las entidades firmantes nombrará a sus representantes y lo comunicará
a las restantes. Para la sustitución de los miembros de la Comisión bastará con una
comunicación a las otras entidades firmantes con carácter previo a la celebración de
cada reunión.
El MICIN estará representado por la Secretaria General de Innovación, en calidad
de órgano responsable de las competencias atribuidas al Departamento en materia de
innovación y transferencia del conocimiento.
El Ayuntamiento de Málaga actuará como Secretaría Técnica, lo que implicará la
elaboración de los borradores de órdenes del día y actas de las reuniones de la Comisión;
su distribución para aprobación por las entidades firmantes del Convenio; la recopilación
de comentarios, su incorporación a los documentos; la elaboración de las propuestas
de calendarios de reunión de la Comisión de Seguimiento y de los órganos de apoyo de
ésta, que deberán ser aprobados por la Comisión, etc.
Esta Comisión de Seguimiento se regirá por lo establecido en la Subsección 1.ª de la
Sección 3.ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
en el artículo 19 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de
Andalucía.
La Comisión se considerará el mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la
ejecución del Convenio a los efectos de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público.