3. Otras disposiciones. . (2021/71-19)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Agencia Andaluza del Conocimiento, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Ciencia e Innovación, la Agencia Andaluza del Conocimiento y el Ayuntamiento de Málaga para la organización del Foro Transfiere 2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 262

- La promoción y fomento de las actuaciones de investigación.
- La ejecución de actuaciones de especial relevancia pública, dentro de sus competencias.

Cuarto. El Foro Transfiere celebrado en Málaga con carácter anual desde el año 2012,
aúna, de un lado, los grupos de investigación de las Universidades y otras instituciones
que desarrollan I+D+I, plataformas, parques y centros tecnológicos, así como organismos
públicos con competencias en esta materia, y, de otro lado, empresas de base tecnológica,
organizaciones empresariales y clústeres de diversos sectores.
El Foro Transfiere se caracteriza por:
- Ser un espacio dedicado específicamente a la transferencia de conocimiento
y la cooperación empresarial, siendo el gran Foro profesional y multisectorial de la
Innovación.
- Ser un Foro de networking cuyo principal objetivo es fomentar la cooperación entre
el ámbito científico y el sector empresarial a través de la transferencia de conocimiento.
Así, representantes institucionales, investigadores, técnicos y profesionales procedentes
del ámbito público y privado, ponen en común las últimas novedades tecnológicas para
crear de este modo, oportunidades de negocio con empresas.
- Disponer de una herramienta on line propia, una plataforma de networking
desarrollada de forma exclusiva y adaptada a las necesidades de los participantes. Esta
herramienta ha sido diseñada bajo las directrices de la Conferencia de Rectores de las
Universidades.
- Españolas (CRUE) y del Consejo Superior de Investigaciones Científicas (CSIC),
con el objetivo de responder a las necesidades de la comunidad investigadora.
- Contar con un equipo especializado en la organización de eventos profesionales y
de networking que posee la importante experiencia de haber realizado con éxito nueve
ediciones del Foro.
- Situar a Málaga, Andalucía y España como epicentro del debate sobre las últimas
novedades en el panorama científico-investigador, con la correspondiente difusión que
ello supone en canales profesionales y altamente especializados.
- Facilitar que la comunidad científica e investigadora asimile que la cita anual en
Málaga resulta clave para anticipar las tendencias en investigación en los diferentes
sectores productivos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190099

Tercero. Que el Ayuntamiento de Málaga, consciente del carácter emprendedor de su
ciudad, lleva a cabo múltiples proyectos tecnológicos que se desarrollan en esta capital.
El Ayuntamiento de Málaga no sólo promueve estos proyectos, sino que además lidera
iniciativas cuyos objetivos van más allá de la modernización, logrando ser referencia
para el resto de las ciudades españolas y europeas. En su apuesta continua por la
innovación, lleva a cabo el desarrollo de políticas, actividades e iniciativas de innovación
y emprendimiento en la ciudad.
Que el Ayuntamiento de Málaga, para la gestión de sus intereses, y en el ámbito
de sus competencias, puede promover actividades y prestar los servicios públicos que
contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal en los
términos previstos en el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril.
Asimismo y sin perjuicio de las competencias enunciadas en el artículo 9 de la Ley
5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, los municipios andaluces tienen
competencia para ejercer su iniciativa en la ordenación y ejecución de cualesquiera
actividades y servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades de la
comunidad municipal, siempre que no estén atribuidas a otros niveles de gobierno (artículo 8
de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía).
Que el art. 25.2.ñ) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del
Régimen Local incluye, entre las competencias propias de los municipios, las relativa a
la promoción en su término municipal de la participación de los ciudadanos en el uso
eficiente y sostenible de las tecnologías de la información y las comunicaciones.