3. Otras disposiciones. . (2021/71-18)
Resolución de 5 de abril de 2021, de la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios Protegidos, por la que se publica la de 24 de febrero de 2021, de esta Dirección General, por la que se aprueba el procedimiento administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria que se cita, en el término municipal de Córdoba.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 242

hasta su entronque con la vía pecuaria «Vereda de la Pasada del Pino» publicada en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía núm. 21, de fecha 2 de febrero de 2009.
Tercero. Mediante Resolución de 11 de febrero de 2020, de la Viceconsejeria de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, se acuerda el inicio del procedimiento
administrativo de desafectación parcial de la vía pecuaria «Vereda del Villar», en el ámbito
del PERI B-33 «Huerta del Hierro», en el término municipal de Córdoba.
El tramo de la vía pecuaria objeto de desafectación, discurre por terrenos clasificados
como suelo urbano consolidado en el PGOU de Córdoba y han perdido los caracteres
de su definición para el cumplimiento de su destino y fines como la vía pecuaria de
conformidad a lo establecido en el Titulo II de la Ley 3/1995 de Vías Pecuarias.
Cuarto. Redactada la propuesta de desafectación, se somete a exposición pública,
previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba número 140,
de fecha 23 de julio de 2020, así como una exposición pública en el tablón de anuncios
del Ayuntamiento de Córdoba entre los dias 15 de julio de 2020 al 16 de agosto de
2020. Se expuso a información pública en la pagina web de la Consejería de Agricultura,
Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en el plazo comprendido entre 24 de julio de
2020 y 24 de agosto de 2020, no presentándose ninguna alegación a la propuesta de
desafectación parcial.
A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Compete a la Dirección General de Medio Natural, Biodiversidad y Espacios
Protegidos la resolución del procedimiento de desafectación, en virtud de lo preceptuado
en el Decreto 103/2019, de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica
de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible y en la
Disposición Adicional Segunda de la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se
aprueban medidas fiscales y administrativas.
Segundo. El presente acto administrativo se ajusta a lo establecido en el artículo 10
de la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, artículo 31 del Decreto 155/1998,
de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, la Ley 17/1999, de 28 de diciembre, por la que se aprueban
Medidas Fiscales y Administrativas, y la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y demás legislación aplicable al caso.

Considerando que la presente desafectación ha seguido el procedimiento legalmente
establecido en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo,
de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de
Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.
Considerando que el artículo 112 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación
Urbanística de Andalucía, en su primer párrafo establece: «Cuando en la unidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190125

Tercero. Al procedimiento administrativo le es de aplicación lo establecido en el Real
Decreto 463/2020, de 14 marzo, publicado en BOE núm. 63, de 14 de marzo de 2020,
y Real Decreto 537/2020, de 22 de mayo, por el que se prorroga el estado de alarma
declarado por el Real Decreto 463/2020, publicado en BOE núm. 145, de 23 de mayo de
2020, en lo relativo a los plazos administrativos suspendidos, debido a la declaración del
Estado de Alarma por la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.