3. Otras disposiciones. . (2021/71-20)
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco, con una única empresa, por lotes, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de vacuna antigripal destinada al programa de vacunaciones de Andalucía, campaña 2021-2022, y se delegan en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de los distintos hospitales de referencia en cada una de las provincias andaluzas.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 273
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de
Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados
en el acuerdo marco, con una única empresa, por lotes, por el que se fijan las
condiciones para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de vacuna
antigripal destinada al programa de vacunaciones de Andalucía, campaña 20212022, y se delegan en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de
los distintos hospitales de referencia en cada una de las provincias andaluzas.
La Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud propone
la celebración de un acuerdo marco con una única empresa, para fijar las condiciones
para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de la vacuna antigripal destinada al
Programa de Vacunaciones de Andalucía, campaña 2021-2022.
Al tratarse de productos de uso común para todos los centros y con especificaciones
técnicas comunes a todos ellos, se considera idóneo, a efectos de racionalizar la
contratación de estos bienes por parte del Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un
acuerdo marco puesto que permite armonizar en todos los centros las condiciones de su
adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él que se celebrarán con la
empresa adjudicataria y los órganos provinciales con competencia delegada en materia
de contratación, para la realización de las adquisiciones de la vacuna antigripal.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa
tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco
con un único empresario, es, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2013, de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias
en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y Servicios. No
obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución
material del suministro se realice, mediante la adjudicación de los contratos basados en el
acuerdo marco, que llevarán a cabo las personas titulares de las Direcciones Gerencias
de los distintos Hospitales de referencia de cada una de las provincias andaluzas, previa
avocación y delegación de la competencia respectivamente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del
Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103, de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y
Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco con una
única empresa, por lotes, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto
sucesivo y precio unitario de vacuna antigripal destinada al Programa de Vacunaciones
de Andalucía, campaña 2021-2022.
Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos basados
en el citado acuerdo marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00190194
R ES U ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 273
3. Otras disposiciones
Consejería de Salud y Familias
Resolución de 23 de marzo de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio
Andaluz de Salud, por la que se avoca la competencia del Director General de
Gestión Económica y Servicios para la adjudicación de los contratos basados
en el acuerdo marco, con una única empresa, por lotes, por el que se fijan las
condiciones para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de vacuna
antigripal destinada al programa de vacunaciones de Andalucía, campaña 20212022, y se delegan en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de
los distintos hospitales de referencia en cada una de las provincias andaluzas.
La Subdirección de Farmacia y Prestaciones del Servicio Andaluz de Salud propone
la celebración de un acuerdo marco con una única empresa, para fijar las condiciones
para el suministro de tracto sucesivo y precio unitario de la vacuna antigripal destinada al
Programa de Vacunaciones de Andalucía, campaña 2021-2022.
Al tratarse de productos de uso común para todos los centros y con especificaciones
técnicas comunes a todos ellos, se considera idóneo, a efectos de racionalizar la
contratación de estos bienes por parte del Servicio Andaluz de Salud, la conclusión de un
acuerdo marco puesto que permite armonizar en todos los centros las condiciones de su
adquisición.
De este acuerdo marco derivarán contratos basados en él que se celebrarán con la
empresa adjudicataria y los órganos provinciales con competencia delegada en materia
de contratación, para la realización de las adquisiciones de la vacuna antigripal.
La competencia en los Servicios Centrales, para la contratación administrativa
tramitada en aplicación de los sistemas de racionalización, tales como el acuerdo marco
con un único empresario, es, de conformidad con la Resolución de 2 de abril de 2013, de
la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, por la que se delegan competencias
en diferentes órganos, del Director General de Gestión Económica y Servicios. No
obstante, razones de índole técnica y de eficiencia operativa aconsejan que la ejecución
material del suministro se realice, mediante la adjudicación de los contratos basados en el
acuerdo marco, que llevarán a cabo las personas titulares de las Direcciones Gerencias
de los distintos Hospitales de referencia de cada una de las provincias andaluzas, previa
avocación y delegación de la competencia respectivamente.
Por lo expuesto, en uso de las facultades atribuidas por el artículo 69 de la Ley 2/1998,
de 15 de junio, de Salud de Andalucía, en relación el Decreto 105/2019, de 12 de febrero,
por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del
Servicio Andaluz de Salud, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 101 y 103, de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
Primero. Avocar las competencias del Director General de Gestión Económica y
Servicios para la adjudicación de los contratos basados en el acuerdo marco con una
única empresa, por lotes, por el que se fijan las condiciones para el suministro de tracto
sucesivo y precio unitario de vacuna antigripal destinada al Programa de Vacunaciones
de Andalucía, campaña 2021-2022.
Segundo. Delegar las competencias para la adjudicación de los contratos basados
en el citado acuerdo marco en las personas titulares de las Direcciones Gerencias de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
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