Disposiciones generales. . (2021/71-2)
Resolución de 12 de abril de 2021, de la Agencia Pública Andaluza de Educación, por la que se acuerda trasladar la cuantía no aplicada en el tercer procedimiento de selección de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», para el curso 2020-2021.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 16 de abril de 2021
página 33

De conformidad con lo establecido en el artículo 15.l) del Decreto 194/2017, de 5
de diciembre, por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia Pública Andaluza
de Educación y según lo dispuesto en las bases reguladoras del Programa de ayuda
aprobado mediante Decreto-ley 1/2017, de 28 de marzo, de medidas urgentes para
favorecer la escolarización en el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía el
órgano competente para la instrucción, evaluación y resolución de este procedimiento de
ayudas es la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación.
Así pues, en virtud de lo anterior, esta Dirección General
R ES U ELV E
Primero. Trasladar un importe total de 1.300.000 euros, cantidad no aplicada en el
tercer procedimiento de selección de la convocatoria abierta en régimen de concurrencia
competitiva, de ayudas a las familias para fomentar la escolarización de los niños y
niñas menores de 3 años en los centros educativos de primer ciclo de educación infantil
adheridos al «Programa de ayuda a las familias para el fomento de la escolarización en
el primer ciclo de la educación infantil en Andalucía», en el curso 2020-2021, para la
resolución del cuarto procedimiento de selección de la mencionada convocatoria abierta
de ayudas, quedando fijado el importe máximo a otorgar en el cuarto procedimiento de
selección en 3.600.000 euros.
Segundo. La presente resolución surtirá efectos a partir del día siguiente al de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa en virtud del artículo 33 del
Decreto 194/2017, de 5 de diciembre por el que se aprueban los Estatutos de la Agencia
Pública Andaluza de Educación, podrán los interesados interponer, ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Sevilla, recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la presente resolución,
según disponen los artículos 10 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; pudiendo ser recurrido potestativamente en
reposición, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación de
la presente resolución, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

00190095

Camas, 12 de abril de 2021.- El Director General, Manuel Cortés Romero.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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