3. Otras disposiciones. . (2021/70-16)
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se aprueba la delegación de competencias en el Director de la Inspección General de Servicios de esta Universidad.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 450

3. Otras disposiciones
Universidades
Resolución de 9 de abril de 2021, de la Universidad de Jaén, por la que se
aprueba la delegación de competencias en el Director de la Inspección General
de Servicios de esta Universidad.
Los Estatutos de la Universidad de Jaén, aprobados por Decreto de la Junta de Andalucía
230/2003, de 29 de julio, modificados por Decreto 235/2011, de 12 de julio, atribuyen al
Rector las facultades y competencias que se recogen en su artículo 53.1. Al objeto de
alcanzar una mayor eficacia en la gestión de los órganos universitarios, al tiempo que
evitar una sobrecarga y acumulación de funciones en la persona del Rector, sin merma
todo ello de las garantías jurídicas de particulares, y de conformidad con lo previsto en
los artículos 8 y 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector
Público, así como los artículos 53.2, 54 y 61.g) de los Estatutos de la Universidad, este
Rectorado ha dispuesto la creación de la Dirección de la Inspección General de Servicios
de la Universidad de Jaén, atribuyéndole las siguientes competencias:
Primera. Se delega en el Director de la Inspección General de Servicios la competencia
de velar por el correcto funcionamiento de los servicios de la Universidad de Jaén, con el
objetivo de garantizar su calidad y excelencia, tanto en el ámbito del personal docente e
investigador, como en el ámbito del personal de administración y servicios, y también en
el relativo al estudiantado. Para ello, llevará a cabo el seguimiento y control general de
la actividad universitaria, sin perjuicio de las competencias que en materia de inspección
corresponden a la Junta de Andalucía y al Estado.
Segunda. La presente delegación de competencias no impedirá la posibilidad del
Rector de avocar para sí el conocimiento y resolución de las mismas.
Tercera. De conformidad con el artículo 9.4 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, las resoluciones administrativas que se adopten por
delegación indicarán expresamente esta circunstancia y se considerarán dictadas por el
órgano delegante.
Cuarta. En ningún caso podrán delegarse las atribuciones que se posean, a su vez,
por delegación contenida en la presente resolución.
Quinta. De conformidad con el artículo 9.3 de la citada Ley 40/2015, la presente
resolución se publicará en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», surtiendo plenos
efectos a partir del día siguiente a dicha publicación.

00190024

Jaén, 9 de abril de 2021.- El Rector, Juan Gómez Ortega.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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