Disposiciones generales. . (2021/70-1)
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan para el ejercicio 2021, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos andaluces, a fin de fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 12

1. Disposiciones generales
Consejería de Educación y Deporte
Resolución de 8 de abril de 2021, de la Dirección General de Promoción del
Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo, por la que se convocan para
el ejercicio 2021, las subvenciones en régimen de concurrencia competitiva
en materia de deporte, dirigidas a los clubes deportivos andaluces, a fin de
fomentar la práctica deportiva y ayudar a sufragar los gastos derivados de la
participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no
profesional y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de
competición máximo y submáximo (PLN).

En su virtud, conforme a la disposición adicional primera de la Orden de 12 de mayo
de 2017, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones
en materia de deporte, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a clubes
deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la participación de sus equipos en
competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional y categoría de edad absoluta con
formato de liga en los niveles de competición máximo y submáximo (PLN), así como en el
Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190102

Mediante Orden de 12 de mayo de 2017 se aprobaron las bases reguladoras para la
concesión de subvenciones en materia de deporte, en régimen de concurrencia
competitiva, destinadas a clubes deportivos andaluces, con la finalidad de apoyar la
participación de sus equipos en competiciones oficiales de ámbito nacional no profesional
y categoría de edad absoluta con formato de liga en los niveles de competición máximo y
submáximo (PLN).
La disposición adicional primera de la citada orden establece que mediante resolución
de la Dirección General de Actividades y Promoción del Deporte (actualmente Dirección
General de Promoción del Deporte, Hábitos Saludables y Tejido Deportivo) se aprobará la
convocatoria anual de las mismas y el plazo de presentación de solicitudes, se aprobará
el formulario de solicitud (Anexo I) y el formulario para presentar alegaciones y efectuar la
reformulación, la aceptación y la presentación de documentos (Anexo II).
De conformidad con el artículo 10.b) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que
se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la
Administración de la Junta de Andalucía, en el caso de convocatorias de subvenciones en
concurrencia competitiva, se especificará la cuantía total máxima destinada a cada línea
de subvenciones en dicha convocatoria, con la previsión, en su caso, de la posibilidad de
adquirir compromisos de gastos de carácter plurianual de conformidad con lo establecido
en el art. 40 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de
Andalucía y su normativa de desarrollo.
Por último, según se establece en el art. 124 del Texto Refundido de la Ley General
de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, en las subvenciones cuya justificación
se efectúe con posterioridad al cobro de la misma, no podrá abonarse a la persona o
entidad beneficiaria un importe superior al 50% de la subvención, sin que se justifiquen
previamente los pagos anteriores, excepto en los supuestos en que el importe de aquéllas
sea igual o inferior a 6.000 euros.