Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 53

 Procedimiento de cancelación:

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26.a) La justificación de la subvención ante el órgano concedente se realizará por parte de:
La persona o entidad beneficiaria.
La entidad colaboradora.
26.b) Plazo máximo para la presentación de la justificación:
El plazo máximo para la presentación de la justificación será de: 2 meses, a contar desde: la finalización del plazo de ejecución de
la actividad.
Otras formas de determinar el plazo máximo para la presentación de la justificación:

26.f) Modalidad de justificación:
26.f).1º Cuenta justificativa con aportación de justificantes de gasto:
Contenido de la memoria económica justificativa:
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el indicado en el artículo
27.2.a).1ª del Texto Articulado.
El contenido de la memoria económica justificativa con aportación de justificantes de gasto será el siguiente:
 Memoria de Actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con
indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos y que mantenga el formato del Programa de Actividades
Previstas. Esta memoria contendrá como mínimo los siguientes extremos:
1.º Entidad.
2.º Denominación del programa.
3.º Localización Territorial.
4.º Plazo de ejecución (fecha de inicio y de finalización).
5.º Actividades realizadas.
6.º Número de personas formadas en cada una de las actividades desagregadas por edad y sexo.
7.º Desviación respecto a las actividades previstas.
8.º Resultados obtenidos y cuantificados.
9.º Indicadores de resultados del programa.
10.º Desviación respecto a los resultados previstos.
11.º Resumen económico, que se deberá remitir en formato electrónico de hoja de cálculo y deberá contener una relación
clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del concepto, su importe correspondiente, fecha de emisión y
porcentaje de imputación al programa de la actuación subvencionada.
 Memoria Económica justificativa del coste de las actividades realizadas que contendrá una relación clasificada de los gastos de la
actividad, con identificación de la persona acreedora, su CIF, número de factura, breve descripción del gasto, importe, fecha y
método de pago, fecha de emisión, porcentaje de imputación al programa de la actuación subvencionada y, en su caso, fecha de
pago, en la que se indicará las desviaciones acaecidas conforme al Programa de Actividades Previstas. Esta memoria se deberá
remitir en formato electrónico de hoja de cálculo.
 La Memoria Económica justificativa se acompañará de la siguiente documentación:
1.º Facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico, mercantil o con eficacia administrativa así
como los justificantes de pago correspondientes a los costes en los que se haya incurrido y estén aprobados. Las facturas se
confeccionarán con los datos y requisitos exigidos por el Reglamento que regula las obligaciones de facturación, aprobado
por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE núm. 289, de 1 de diciembre).
2.º Documentación justificativa de los gastos y actividades realizadas, teniendo en cuenta lo siguiente:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190086

26.c) Documentos justificativos del gasto:
Originales. Se marcarán con una estampilla:

No
Fotocopias compulsadas.
26.d) Utilización de medios electrónicos, informáticos o telemáticos en el procedimiento de justificación:
No.
Sí. Medios:
26.e) Trámites que podrán cumplimentarse con los medios arriba aludidos.