Disposiciones generales. . (2021/70-3)
Orden de 6 de abril de 2021, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a Asociaciones, Organizaciones y Federaciones de Asociaciones y Organizaciones de personas consumidoras y usuarias para la realización de programas formativos en materia de consumo, de actuaciones para impulsar la promoción de un consumo responsable y sostenible, para el funcionamiento de las oficinas de atención e información a las personas consumidoras y para el fomento del asociacionismo en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 47

En los siguientes lugares:
10.b). Órgano al que se dirigirán las solicitudes: Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de consumo.
10.c) Las solicitudes se podrán presentar, además de en el registro electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía, a través de
la dirección electrónica A determinar en las sucesivas convocatorias, en los siguientes lugares y registros:
 Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los
siguientes registros electrónicos:
 Las personas o entidades que, conforme al apartado 4.e) de este Cuadro Resumen, no estén obligadas a relacionarse a través de
medios electrónicos, podrán, además de en el registro electrónico arriba señalado, presentar sus solicitudes y escritos en los
siguientes lugares y registros:
10.d) Además de los señalados en el artículo 11.2 del Texto Articulado, se podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica:
10.e) Registro en el que la fecha de entrada de las solicitudes a las que se alude en el artículo 8.8 del Texto Articulado y de los escritos a los
que se alude en el artículo 23.4, en el mismo, determina el inicio del plazo para dictar la resolución o acuerdo y notificarlo:
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11.a) Además de lo establecido en el artículo 12.1 del Texto Articulado, la convocatoria y su extracto se publicarán en:
Convocatoria: Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el BOJA
El extracto de la convocatoria: Se publicará en el mismo número del diario oficialBOJA
11.b) Plazo para la presentación de solicitudes:
El plazo de presentación es :
El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria.
11.c) La resolución prevista en el artículo 5.6 del Texto Articulado será publicada en: En el diario oficialBOJA

12.a) Criterios de valoración por orden decreciente de importancia, y su ponderación:
1. INDICADORES PARA LA VALORACIÓN DEL PROGRAMA DE ACTIVIDADES (HASTA 90 PUNTOS).
Número total de personas asistentes a actividades formativas previstas en el programa actividades: 0,2 puntos por cada 10
personas formadas. (HASTA 25 PUNTOS).
Número total de horas programadas de actividades formativas previstas en el programa de actividades: 0,3 punto por cada 10
horas programadas. (HASTA 25 PUNTOS).
Número de ediciones y Territorialidad (HASTA 20 PUNTOS):
Número total de ediciones de actividades formativas realizadas en municipios menores de 20.000 habitantes: 0.3 por cada
por cada actividad realizada.
Número total de ediciones de actividades formativas realizadas en municipios entre 20.000 y 50.000 habitantes: 0.2 por
cada por cada actividad realizada.
Número total de ediciones de actividades formativas realizadas en municipios de más de 50.000 habitantes: 0.1 por cada por
cada actividad realizada.
Número total de ediciones formativas desarrolladas por medios telemáticos o en línea: 0.25 por cada actividad realizada.
(HASTA 5 PUNTOS).
Se entenderá por edición la impartición de una misma actividad tantas veces como hayan sido recogidas, siempre que se
mantengan las condiciones y requisitos establecidos en el programa de actividades y con la única diferencia entre ellas las
determinadas por el lugar y/o la fecha de celebración.
Horario de apertura de la la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias (HASTA 20 PUNTOS):
Número de total de horas anuales de apertura de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias en horario de
mañana: 0,1 puntos por cada 10 horas previstas.
Número de total de horas anuales de apertura de la oficina de atención a las personas consumidoras y usuarias en horario de
tarde: 0,2 puntos por cada 10 horas.
Número de total de horas anuales de atención no presencial, por medios telefónicos o telemáticos: 0,05 puntos por cada 10
horas. A efectos de valoración sólo se valorarán aquellas horas que no coincidan con el horario de apertura física de la oficina
de atención a las personas consumidoras y usuarias. (HASTA UN MÁXIMO DE 5 PUNTOS).
2. INDICADORES PARA LA VALORACIÓN DE LA ORGANIZACIÓN O ASOCIACIÓN SOLICITANTE DE LA SUBVENCIÓN (HASTA 10 PUNTOS).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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