Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/70-9)
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 15 de abril de 2021
página 213

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
Consejería de Educación y Deporte
Orden de 30 de marzo de 2021, por la que se realiza convocatoria pública de
concurso de méritos para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación en
plazas del ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Por lo expuesto, de conformidad con lo previsto en el Decreto 532/2019, de 29 de
agosto, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público correspondiente al año 2019
para acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, esta Consejería de Educación y
Deporte acuerda realizar convocatoria de concurso de méritos para el acceso al Cuerpo
de Inspectores de Educación con arreglo a las siguientes
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190082

El objetivo básico de la política educativa lo constituye la mejora de la calidad de
la enseñanza y el éxito del alumnado. Por ello, la inspección, el asesoramiento y la
supervisión deben contribuir a esa intención preferente mediante un adecuado diseño de
actuaciones y la reconocida competencia de quienes las ejerzan.
La disposición adicional duodécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de
mayo, de Educación establece que el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación se
realizará mediante concurso-oposición, y su letra c), que «En las convocatorias de acceso
al Cuerpo de Inspectores, las Administraciones educativas podrán reservar hasta un tercio
de las plazas para la provisión mediante concurso de méritos destinado a los profesores
que, reuniendo los requisitos generales, hayan ejercido con evaluación positiva, al menos
durante tres mandatos, el cargo de director», texto que es reproducido en el preámbulo del
Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, por el que se aprueba el reglamento de ingreso,
accesos y adquisición de nuevas especialidades en los cuerpos docentes a que se refiere
la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y se regula el régimen transitorio
de ingreso a que se refiere la disposición transitoria decimoséptima de la citada ley.
La Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, en su artículo 15.1
establece que la selección del personal funcionario para el ingreso en los distintos cuerpos
docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, se llevará a cabo en la
forma establecida en ésta, en la referida Ley 17/2007, de 10 de diciembre, y en las normas
que se dicten en desarrollo de las mismas, desarrollo que aún no se ha llevado a cabo.
De lo expuesto, se deduce que procede arbitrar como procedimiento de provisión
de la reserva de hasta un tercio de las plazas a que se refiere la disposición adicional
duodécima, apartado 4, de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, el concurso de
méritos. Dicho procedimiento contemplará, de forma similar al seguido en las Ofertas de
Empleo Público de 2010 y 2015, como méritos valorables, una Memoria de actuación en
el ejercicio de la función inspectora y su exposición por el personal participante, así como
los méritos contenidos en las especificaciones a los que deben ajustarse los baremos
para el acceso al Cuerpo de Inspectores de Educación, de acuerdo con lo establecido en
el Anexo III del citado Real Decreto 276/2007, de 23 de febrero, que tiene carácter básico.
Ajustándose la ponderación de ambos, baremo de Méritos y Memoria de actuación en el
ejercicio de la función inspectora y su exposición, en un cincuenta por ciento.
El artículo 3 del citado Real Decreto 276/2007 de 23 de febrero, dispone que el órgano
competente de las Comunidades Autónomas convocantes, una vez aprobadas sus
respectivas ofertas de empleo, procederá a realizar las convocatorias para la provisión
de las plazas autorizadas en dichas ofertas de empleo, con sujeción en todo caso a las
normas de Función Pública que les sean de aplicación.