Disposiciones generales. . (2021/532-1)
Orden de 15 de abril de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas establecidas por el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-COV-2.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 32 - Jueves, 15 de abril de 2021

página 

1. Disposiciones generales
Consejería de Salud y Familias

El Presidente de la Junta de Andalucía, como autoridad competente delegada del Gobierno
de la Nación a los efectos del estado de alarma, dictó el Decreto del Presidente Decreto
del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se establecen medidas en el ámbito de
la Comunidad Autónoma de Andalucía en aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25
de octubre, por el que se declara el estado de alarma para contener la propagación de
infecciones causadas por el SARS-COV-22/2021.
En el artículo 3 del mencionado Decreto del Presidente se establece que la limitación
de la entrada y salida de personas en ámbitos territoriales de carácter geográficamente
inferior a la Comunidad Autónoma de Andalucía, podrá ser acordada, por períodos de
tiempo expresamente establecidos, cuando la evolución de los indicadores sanitarios,
epidemiológicos, sociales, económicos y de movilidad aconsejen el confinamiento
perimetral, salvo para aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados
en el artículo del mismo. Esta medida será acordada por el Presidente de la Junta de
Andalucía, en su condición de autoridad competente delegada, a propuesta del Consejero
de Salud y Familias, previa comunicación al municipio afectado.
La disposición adicional única del Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, ha
establecido que en aplicación de lo dispuesto en el artículo 3, se limita la movilidad entre
todas las provincias de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se restringe la entrada y
salida de los municipios que superen los 500 casos de Incidencia Acumulada por cada
100.000 habitantes en 14 días, comprendidos en los ámbitos territoriales que se relacionan
en el anexo del citado decreto, y en todo caso de aquellos municipios que superen los
1000 casos de Incidencia Acumulada por cada 100.000 habitantes en 14 días, salvo para
aquellos desplazamientos justificados por los motivos señalados en el artículo 2, así como
para el desarrollo de actividades cinegéticas vinculadas al control de la sobreabundancia
de especies cinegéticas que puedan causar daños a los ecosistemas, en los ciclos
productivos de la agricultura y la ganadería y en la seguridad vial; desplazamientos, sin
acompañamiento, de deportistas federados de categorías de edad inferiores a la absoluta,
entrenadores, jueces o árbitros federados, para las actividades deportivas de competiciones
oficiales que se encuentren autorizadas en cada momento por las autoridades sanitarias
y que se acreditarán mediante licencia deportiva o certificado federativo, siempre que
no procedan de municipio con cierre perimetral o se dirijan a un municipio con cierre
perimetral; y para la práctica de deportes de invierno de ocio sobre nieve o hielo, que se
acreditará mediante la presentación del abono para utilizar los remontes –forfait– en una
estación de esquí, previamente adquirido, siempre que no se proceda de municipio con
cierre perimetral o la estación se ubique en un municipio con cierre perimetral.
El Decreto del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas
establecidas en el mencionado Decreto del Presidente 9/2021, ha vuelto a habilitar a
la persona titular de la Consejería competente en materia de salud para que mediante
Orden publicada en el BOJA efectúe las actualizaciones y modificaciones del anexo
del mencionado Decreto del Presidente, a fin de que resulten incluidos en el mismo los
municipios que conforme a las determinaciones de los Comités Territoriales de Alerta de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190424

Orden de 15 de abril de 2021, por la que se actualiza el anexo del Decreto
del Presidente 12/2021, de 8 de abril, por el que se prorrogan las medidas
establecidas por el Decreto del Presidente 9/2021, de 18 de marzo, por el que se
establecen medidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía en
aplicación del Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre, por el que se declara
el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por
el SARS-COV-2.