3. Otras disposiciones. . (2021/69-13)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla y se emplazan a los terceros interesados en el procedimiento abreviado 92/2021.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página 85

3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz
de Empleo, por la que se acuerda la remisión del expediente administrativo al
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno de Sevilla y se emplazan a
los terceros interesados en el procedimiento abreviado 92/2021.
Que mediante oficio emitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. Uno
de Sevilla en el procedimiento abreviado 92/2021, originado por recurso contenciosoadministrativo interpuesto por la Compañía Oleícola de Refinación y Envasado Coreysa, S.A.,
contra la Resolución dictada en fecha 11 de enero de 2021, por la Dirección Gerencia
del Servicio Andaluz de Empleo, que desestimó el recurso de reposición interpuesto
contra la Resolución del mismo organismo de fecha 18 de julio de 2019, que denegó
parcialmente la solicitud de incentivos para la creación de empleo estable, recaída en el
expediente SC/CEI/1049/2018, se ordena al Servicio Andaluz de Empleo que proceda a
notificar la resolución que acuerde la remisión del expediente administrativo y a emplazar
a cuantos resulten interesados en el procedimiento para que puedan personarse como
demandados.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. El artículo 78.3 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa (LJCA), dispone que admitida la demanda, el Secretario
Judicial acordará su traslado al demandado, citando a las partes para la celebración de
vista, con indicación de día y hora, y requerirá a la Administración demandada que remita
el expediente administrativo con al menos quince días de antelación del término señalado
para la vista.
Segundo. Con arreglo al artículo 49.1 de la citada LJCA la resolución por la que se
acuerde remitir el expediente se notificará en los cinco días siguiente a su adopción, a
cuantos aparezcan como interesados en él, emplazándoles para que puedan personarse
como demandados en el plazo de nueve días. La notificación se practicará con arreglo a
lo dispuesto en la ley que regule el procedimiento administrativo común.
En virtud de cuanto antecede, esta Dirección Gerencia, en uso de las atribuciones
conferidas por el artículo 11 del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se regula
la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo (BOJA
número 31, de 14 de febrero de 2019), y el artículo 15.bis) de los Estatutos del Servicio
Andaluz de Empleo, aprobados por Decreto 96/2011, de 19 de abril (BOJA número 83, de
29 abril 2011),
R ES U ELV E

Segundo. Notificar la presente resolución a cuantos aparezcan como interesados en
el procedimiento abreviado 92/2021, para que puedan personarse como demandados
en el plazo de nueve días ante el referido Juzgado en legal forma, haciéndoles saber
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189970

Primero. La remisión del expediente administrativo correspondiente a la Compañía
Oleícola de Refinación y Envasado Coreysa, S.A., al Juzgado de lo ContenciosoAdministrativo núm. Uno de Sevilla.