3. Otras disposiciones. . (2021/69-15)
Orden de 11 de diciembre de 2020, por la que se modifica la autorización administrativa del centro docente privado de formación profesional «Academia Teba» de Granada. (PP. 17/2021).
3 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 14 de abril de 2021
página 99

DISPONGO
Primero. Conceder la modificación de la autorización de enseñanzas solicitada al
centro docente privado de formación profesional «Academia Teba», con código 18014968
y domicilio en C/ Muladíes, 1-3, de Granada, cuyo titular es Academia Teba, S.L.,
quedando con la configuración de enseñanzas que se describe a continuación:
Ciclos formativos de formación profesional de grado superior:
Guía, información y asistencias turísticas (impartido en turno de tarde):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 60.
Integración social (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Educación infantil (impartido en turno de mañana):
Núm. ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Promoción de igualdad de género (impartido en turno de tarde):
Núm. de ciclos: 1.
Grupos: 2.
Puestos escolares: 40.
Segundo. El centro no podrá superar el número de puestos escolares fijado para el
mismo.
Tercero. Del contenido de la presente orden se dará traslado al Registro de Centros
Docentes, según lo dispuesto en el Decreto 151/1997, de 27 de mayo, por el que se crea y
regula el Registro de Centros Docentes.
Cuarto. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 109/1992, de
9 de junio, la autorización a la que se refiere la presente orden tendrá efectos jurídicos y
administrativos desde el inicio del curso escolar 2021/22.
Quinto. La entidad titular del centro remitirá a la Delegación Territorial de Educación,
Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Granada la relación del profesorado
del mismo con indicación de su titulación respectiva.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer,
potestativamente, recurso de reposición ante el Excmo. Sr. Consejero de Educación y
Deporte, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su notificación,
de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 115.2 de la
Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, o recurso
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00184048

Sexto. Dicho centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a
solicitar la oportuna revisión cuando haya de modificarse cualquiera de los datos que
señala la presente orden.