3. Otras disposiciones. . (2021/68-17)
Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos, Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego, por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Almería. (PP. 395/2021).
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 141
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Almería. (PP.
395/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local
en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Almería que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
TARIFAS DE AUTOTAXIS
Euros
1,50
0,84
20,50
3,90
13,45
1,83
1,03
25,62
4,80
15,84
0,63
4,81
2,07
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 19 de enero de 2021,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00186462
TARIFA 1. SERVICIO URBANO DIURNO (Laborables desde las 6:00 h. hasta las 22:00 h.)
Bajada de bandera
Por kilómetro recorrido
Hora de espera
Carrera mínima
Servicio mínimo al aeropuerto
TARIFA 2. SERVICIO URBANO NOCTURNO (Laborables desde las 22:00 h. hasta las 6:00 h.)
Bajada de bandera
Por kilómetro recorrido
Hora de espera
Carrera mínima
Servicio mínimo al aeropuerto
SUPLEMENTOS
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm.
SERVICIOS ESPECIALES
El servicio aeropuerto-ciudad y viceversa, en un sólo sentido, será incrementado con un
suplemento sobre el marcador del taxímetro
Días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 00:00 h. hasta las 8:00 h.
BOJA
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 141
3. Otras disposiciones
Consejería de Hacienda y Financiación Europea
Resolución de 12 de febrero de 2021, de la Dirección General de Tributos,
Financiación, Relaciones Financieras con las Corporaciones Locales y Juego,
por la que se autorizan las tarifas de autotaxis del municipio de Almería. (PP.
395/2021).
De acuerdo con la propuesta de resolución emitida al efecto y en virtud de lo dispuesto
en los artículos 4 y 9 del Decreto 365/2009, de 3 de noviembre, por el que se regulan
los procedimientos administrativos en materia de precios autorizados de ámbito local
en Andalucía, en relación con los artículos 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 9.3.e) del
Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la
Consejería de Hacienda y Financiación Europea,
R ES U ELVO
Primero. Autorizar las tarifas de autotaxis del municipio de Almería que a continuación
se relacionan, ordenando su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
TARIFAS AUTORIZADAS
IVA INCLUIDO
TARIFAS DE AUTOTAXIS
Euros
1,50
0,84
20,50
3,90
13,45
1,83
1,03
25,62
4,80
15,84
0,63
4,81
2,07
Segundo. Esta resolución surtirá efectos desde el 19 de enero de 2021,
independientemente de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía como requisito de publicidad. De la misma se deberá informar expresamente a
los usuarios del servicio, por los profesionales del sector, exhibiéndola en un lugar visible
del vehículo hasta tanto no se publique en el citado boletín.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Secretaría General de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00186462
TARIFA 1. SERVICIO URBANO DIURNO (Laborables desde las 6:00 h. hasta las 22:00 h.)
Bajada de bandera
Por kilómetro recorrido
Hora de espera
Carrera mínima
Servicio mínimo al aeropuerto
TARIFA 2. SERVICIO URBANO NOCTURNO (Laborables desde las 22:00 h. hasta las 6:00 h.)
Bajada de bandera
Por kilómetro recorrido
Hora de espera
Carrera mínima
Servicio mínimo al aeropuerto
SUPLEMENTOS
Por cada maleta o bulto de más de 60 cm.
SERVICIOS ESPECIALES
El servicio aeropuerto-ciudad y viceversa, en un sólo sentido, será incrementado con un
suplemento sobre el marcador del taxímetro
Días 25 de diciembre y 1 de enero desde las 00:00 h. hasta las 8:00 h.