Disposiciones generales. . (2021/68-5)
Corrección de errores de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, complementaria de la Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas previstas en la Orden de 13 diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía (BOJA núm. 58, de 26.3.2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 68 - Martes, 13 de abril de 2021
página 72

1. Disposiciones generales
Consejería de Cultura y Patrimonio Histórico
Corrección de errores de la Resolución de 22 de marzo de 2021, de la Dirección
General de Patrimonio Histórico y Documental, complementaria de la Resolución
de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas
previstas en la Orden de 13 diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia
competitiva, para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles
del patrimonio histórico de carácter religioso en Andalucía (BOJA núm. 58, de
26.3.2021).
Advertidos errores materiales en los anexos de la Resolución de 22 de marzo de 2021,
de la Dirección General de Patrimonio Histórico y Documental, complementaria de la
Resolución de 25 de mayo de 2020, por la que se convocan para el año 2020 las ayudas
previstas en la Orden de 13 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva,
para la conservación-restauración e inventario de bienes muebles del patrimonio
histórico de carácter religioso en Andalucía, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de
Andalucía núm. 58, de 26 de marzo de 2021, y de acuerdo con lo previsto en el artículo
109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, que establece que las Administraciones Públicas podrán
rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores
materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos, se procede a realizar su
corrección en los siguientes términos:

00189890

En los Anexos V, VI VII y VIII aprobados en la resolución que se cita debe figurar en el
lateral «Presentación Exclusivamente Electrónica».

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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