Disposiciones generales. . (2021/531-1)
Corrección de errores del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25.3.2021).
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Extraordinario núm. 31 - Martes, 13 de abril de 2021

página 

1. Disposiciones generales
Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior
Corrección de errores del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo, por el que se adoptan
diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como consecuencia
de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican otras
disposiciones normativas (BOJA extraordinario núm. 25, de 25.3.2021).
Advertidos errores en el texto y en el Anexo I del Decreto-ley 4/2021, de 23 de marzo,
por el que se adoptan diversas medidas, con carácter urgente y extraordinario, como
consecuencia de la situación ocasionada por el coronavirus (COVID-19), y se modifican
otras disposiciones normativas, publicado en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
extraordinario número 25, de 25 de marzo de 2021, se procede a su corrección en los
siguientes términos:
1.º En el inciso final del segundo párrafo del apartado 1.g) del artículo 6.
Donde dice:
«Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas al vencimiento del
periodo indicado en el artículo 8.1.»
Debe decir:
«Una vez presentadas las cuentas anuales habrán de aportarlas durante el periodo
indicado en el artículo 21.»

3.º En el apartado 1 del artículo 11.
Donde dice:
«1. Las solicitudes y la documentación anexa se presentarán única y exclusivamente
de forma telemática, conforme a lo previsto en el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00190134

2.º En el apartado 1 del artículo 10.
Donde dice:
«1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará
disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la
que se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos administrativos disponible
en https://juntadeandalucia.es/_________________e irán dirigidas a la persona titular
de la Dirección General de Calidad, Innovación y Fomento del Turismo.»
Debe decir:
«1. Las solicitudes se cumplimentarán en el modelo del Anexo I, que se publicará en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía con el extracto de la convocatoria y que estará
disponible en la oficina virtual de la Consejería competente en materia de turismo, a la que
se podrá acceder a través del catálogo de procedimientos y administrativos disponible en
las siguientes direcciones e irán dirigidas a la persona titular de la Dirección General de
Calidad, Innovación y Fomento del Turismo:
a) Línea 1. Ayudas a empresas organizadoras de actividades de turismo activo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24458/datos-basicos.
html
b) Línea 2. Ayudas a casas rurales:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24459/datos-basicos.
html
c) Línea 3. Ayudas a guías de turismo:
https://juntadeandalucia.es/servicios/procedimientos/detalle/24460/datos-basicos.
html»