Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/67-8)
Resolución de 7 de abril de 2021, de la Agencia de Innovación y Desarrollo de Andalucía, por la que se anuncia convocatoria pública para la cobertura del puesto de Director/a Economico Financiero.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 97

sometidas al control y evaluación de su gestión por la Dirección General». Así como, en
el apartado 6 describe que «las personas directivas actuarán bajo dependencia funcional
de la Dirección General en el desarrollo y ejecución de las funciones propias de sus
cargos, sin perjuicio de las competencias del resto de órganos de gobierno y gestión de
la Agencia».
Régimen laboral: Sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección
(Real Decreto 1382/1985, de 1 de agosto). Su régimen jurídico será el previsto en el
artículo 13 de la Ley 7/ 2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, en
la normativa de desarrollo dictada por la Comunidad Autónoma de Andalucía, en el artículo
25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el año 2021 y en la normativa de general y particular aplicación.
De acuerdo con el régimen retributivo de esta entidad, se ha establecido en una
retribución máxima de 63.029,49 euros brutos anuales, incluyendo las retribuciones
básicas así como otros conceptos que pudieran ser de aplicación según la normativa de
desarrollo citada por la Comunidad Autónoma Andaluza.
El centro de trabajo está en la ciudad de Sevilla, sito en calle Leonardo Da Vinci, 17
A, 41092 Sevilla.

Aspectos a valorar.
La convocatoria dispondrá de un Comité Calificador, y de conformidad con lo previsto
en el artículo 25 de la Ley 3/2020, de 28 de diciembre, del Presupuesto de la Comunidad
Autónoma de Andalucía para el año 2021, la valoración del mérito, capacidad e idoneidad
de los aspirantes al puesto de alta dirección, corresponderá exclusivamente a este Comité
Calificador, el cual estará compuesto por personal o titulares de órganos de la Consejería
de adscripción del ente, así como por un representante del propio ente, seleccionados
conforme a los principios de profesionalidad e idoneidad. Dicho comité valorará a las
personas aspirantes que cumplan los requisitos, teniendo en cuenta los siguientes
aspectos:
a) Experiencia en el ámbito financiero y/o presupuestario en el Sector Público.
b) Experiencia en el sistema de Gestión Integral de Recursos Organizativos (GIRO).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189837

Requisitos mínimos.
Para ser admitidas a la realización del proceso selectivo, las personas aspirantes
deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes de
participación los siguientes requisitos mínimos:
a) Poseer titulación universitaria oficial de licenciatura o grado en Ciencias
Económicas, Empresariales o Administración y Dirección de Empresas. Estar en posesión
de título universitario oficial expedido por el Ministerio de Educación y Ciencia, o bien la
convalidación u homologación pertinente emitida por dicho Ministerio conforme al marco
legal de aplicación.
b) Experiencia de un mínimo de dos años de experiencia en el desempeño de
funciones directivas y un mínimo de un año de experiencia en el ámbito del sector público.
No obstante lo anterior, el requisito de experiencia en el sector público podrá ser sustituido
por la posesión de un título formativo oficial en el área de dirección y gestión en el sector
público.
c) No estar incurso/a en ninguna de las incompatibilidades que determina la legislación
vigente.
d) Perfil competencial mínimo técnico requerido para el acceso al puesto, conforme a
lo previsto en la convocatoria en el baremo de puntuación.
e) Cumplir los requisitos generales de participación en procesos selectivos para
acceso al empleo público previstos en el artículo 56.1 del Texto refundido de la Ley del
Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de
30 de octubre.