3. Otras disposiciones. . (2021/67-11)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de Los Barrios, Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 146
riesgo la vida y la salud de las personas, evitando que la interrupción de los servicios
afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o
parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de
la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo;
Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en el Complejo Medioambiental Sur de
Europa de Los Barrios, Cádiz prestado por la empresa Urbaser, S.A., a partir del día 19
de abril de 2021, en el que la huelga adquiere el carácter de indefinida.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00189793
Sevilla, 6 de abril de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 146
riesgo la vida y la salud de las personas, evitando que la interrupción de los servicios
afectados ponga en peligro la vida o las condiciones normales de existencia de toda o
parte de la población española conforme a la doctrina emanada de la OIT y del espíritu de
la Constitución Española, permitiendo al mayor número posible de trabajadores ejercer el
derecho, sin generar sacrificios desproporcionados para la sociedad.
Los derechos fundamentales y bienes garantizados son el derecho a la integridad
física y moral, a la vida, a la libertad y seguridad, a la protección de la salud, y a la
promoción de un sistema de servicios sociales para los ciudadanos, proclamados en los
artículos 15, 17, 39, 43, 49 y 50 de la Constitución, respectivamente.
Por estos motivos, entendiendo que con ello se garantiza el adecuado equilibrio entre
los derechos de los ciudadanos y el derecho de los trabajadores a realizar el efectivo
ejercicio de la huelga, esta regulación se establece de conformidad con lo que disponen
las normas aplicables: artículo 28.2 de la Constitución; artículo 63.1.5.º del Estatuto de
Autonomía para Andalucía; artículo 10, párrafo 2.º, del Real Decreto-ley 17/1977, de 4
de marzo; Real Decreto 4043/1982, de 29 de diciembre, sobre traspaso de funciones y
servicios de la Administración del Estado a la Junta de Andalucía en materia de trabajo;
Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías; del Decreto 100/2019, de 12 de febrero, por el que se
regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo,
y del Decreto 32/2019, de 5 de febrero, por el que se modifica el Decreto 342/2012, de 31
de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de
la Junta de Andalucía,
R ES U ELVO
Primero. Establecer los servicios mínimos, que figuran en el anexo de esta resolución,
para regular la situación de huelga convocada en el Complejo Medioambiental Sur de
Europa de Los Barrios, Cádiz prestado por la empresa Urbaser, S.A., a partir del día 19
de abril de 2021, en el que la huelga adquiere el carácter de indefinida.
Segundo. Los paros y alteraciones en el trabajo por parte del personal necesario para
el mantenimiento de los servicios esenciales mínimos determinados serán considerados
ilegales a los efectos del artículo 16.1 del Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre
relaciones de trabajo.
Tercero. Lo dispuesto en los apartados anteriores no supondrá limitación alguna de
los derechos que la normativa reguladora de la huelga reconoce al personal en dicha
situación, ni tampoco respecto de la tramitación y efectos de las peticiones que la
motiven.
Cuarto. La presente resolución entrará en vigor el día de su firma, sin perjuicio de su
posterior publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
00189793
Sevilla, 6 de abril de 2021.- La Directora General, Beatriz Barranco Montes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja