3. Otras disposiciones. . (2021/67-11)
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de Los Barrios, Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 144
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentando el 25 de marzo de 2021, por don Antonio Fernández Espinosa,
como Presidente del Comité de Empresa de Urbaser, S.A., Complejo Medioambiental Sur de
Europa de Los Barrios, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores
y las trabajadoras que prestan servicio en el citado centro de trabajo. La huelga, se llevará a
efecto desde las 7:00 horas a las 7:00 del día siguiente, de los días 5, 9, 12 y 16 de abril de
2021, teniendo carácter de indefinida desde el 19 de abril.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta
que la actividad afectada por la huelga ocupa dos líneas de trabajo: en una se realiza el
Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y en la otra línea el Tratamiento de Envases
Ligeros, cuya interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos,
como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de
la Constitución Española. En este centro de trabajo se gestionan los residuos industriales
peligrosos y no peligrosos producidos por las fábricas de todo el Campo de Gibraltar que
incluye las localidades de Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Jimena, Castellar,
Tarifa y San Martín del Tesorillo. Dicha comarca abarca a una población de 270.000
habitantes, por lo que a partir del día 19 de abril en el que adquiere carácter de indefinida,
se generaría una acumulación de residuos, y sobre todo de materia orgánica susceptible
de descomposición, suponiendo riesgo para la salud de los ciudadanos en general.
Se concluye que la paralización de este servicio derivada del ejercicio de huelga
podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la
Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43,
siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un
aspecto fundamental. Todo ello agravado y dentro del contexto de emergencia sanitaria
que estamos viviendo por el COVID-19. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189793
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de
Los Barrios, Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 144
3. Otras disposiciones
Consejería de Empleo, Formación y Trabajo Autónomo
Mediante escrito presentando el 25 de marzo de 2021, por don Antonio Fernández Espinosa,
como Presidente del Comité de Empresa de Urbaser, S.A., Complejo Medioambiental Sur de
Europa de Los Barrios, se comunica convocatoria de huelga que afectará a los trabajadores
y las trabajadoras que prestan servicio en el citado centro de trabajo. La huelga, se llevará a
efecto desde las 7:00 horas a las 7:00 del día siguiente, de los días 5, 9, 12 y 16 de abril de
2021, teniendo carácter de indefinida desde el 19 de abril.
El derecho a la huelga de los trabajadores para la defensa de sus intereses está
reconocido por el artículo 28.2 de la Constitución Española (CE), precepto que prevé
que la ley que regule su ejercicio establecerá las garantías precisas para asegurar el
mantenimiento de los servicios esenciales para la comunidad, siendo tal ley actualmente el
Real Decreto-ley 17/1977, de 4 de marzo, sobre relaciones de trabajo, en cuyo artículo 10,
párrafo 2.º, se establece que cuando la huelga se declare en empresas encargadas de
la prestación de cualquier género de servicios públicos o de reconocida e inaplazable
necesidad y concurran circunstancias de especial gravedad, la autoridad gubernativa
podrá acordar las medidas necesarias para asegurar el funcionamiento de los servicios.
El Tribunal Constitucional en sus Sentencias 11, 26 y 33/1981, 51/1986 y 27/1989 ha
sentado la doctrina en materia de huelga respecto a la fijación de tales servicios esenciales
de la comunidad, la cual ha sido resumida por la Sentencia de dicho Tribunal 43/1990,
de 15 de marzo, y ratificada en la de 29 de abril de 1993, señalando la obligación de la
Administración de velar por el funcionamiento de los servicios esenciales de la comunidad,
teniendo en cuenta que «exista una razonable proporción entre los servicios a imponer a
los huelguistas y los perjuicios que padezcan los usuarios de aquellos, evitando que los
servicios esenciales establecidos supongan un funcionamiento normal del servicio y al
mismo tiempo procurando que el interés de la comunidad sea perturbado por la huelga
solamente en términos razonables».
En consecuencia, y dada la obligación de la Administración de velar por el
funcionamiento de los servicios esenciales de la Comunidad, se ha tenido en cuenta
que la actividad afectada por la huelga ocupa dos líneas de trabajo: en una se realiza el
Tratamiento de Residuos Sólidos Urbanos y en la otra línea el Tratamiento de Envases
Ligeros, cuya interrupción afectaría a bienes y derechos constitucionalmente protegidos,
como son el derecho a la salud y al medio ambiente, recogidos en los artículos 43 y 45 de
la Constitución Española. En este centro de trabajo se gestionan los residuos industriales
peligrosos y no peligrosos producidos por las fábricas de todo el Campo de Gibraltar que
incluye las localidades de Algeciras, La Línea, Los Barrios, San Roque, Jimena, Castellar,
Tarifa y San Martín del Tesorillo. Dicha comarca abarca a una población de 270.000
habitantes, por lo que a partir del día 19 de abril en el que adquiere carácter de indefinida,
se generaría una acumulación de residuos, y sobre todo de materia orgánica susceptible
de descomposición, suponiendo riesgo para la salud de los ciudadanos en general.
Se concluye que la paralización de este servicio derivada del ejercicio de huelga
podría afectar a bienes y derechos reconocidos y protegidos por el Título I de la
Constitución Española, derecho a la protección de la salud proclamado en el artículo 43,
siendo el mantenimiento de la salubridad y de las condiciones higiénico sanitarias un
aspecto fundamental. Todo ello agravado y dentro del contexto de emergencia sanitaria
que estamos viviendo por el COVID-19. Por ello, la autoridad laboral se ve compelida
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189793
Resolución de 6 de abril de 2021, de la Dirección General de Trabajo y Bienestar
Laboral, por la que se garantiza el funcionamiento del servicio público prestado
por la empresa Urbaser, S.A., en el Complejo Medioambiental Sur de Europa de
Los Barrios, Cádiz, mediante el establecimiento de los servicios mínimos.