Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/67-9)
Resolución de 5 de abril de 2021, conjunta del Servicio Andaluz de Salud y de la Universidad de Córdoba, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios vinculadas con plazas asistenciales de Facultativo Especialista de Área de la Institución Sanitaria concertada.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 118

Tercera. Solicitudes.
Las solicitudes para participar en los concursos de acceso se ajustarán al modelo que se
adjunta como Anexo II y que estará disponible en la página web de la Universidad de Córdoba:
http://www.uco.es/gestion/laboral/convocatorias-de-empleo/personal-docente-funcionario
Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magfco. de la Universidad de Córdoba en
el plazo de veinte días hábiles contados desde el siguiente a la publicación de esta
convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, y se presentarán en el Registro Electrónico
de la Universidad de Córdoba, para lo que es imprescindible disponer de certificado
electrónico, como medio de acreditación de identidad y firma electrónica de documentos.
Atendiendo a lo establecido en la disposición transitoria segunda del Reglamento
31/2020, del Consejo de Gobierno, aprobado en sesión ordinaria de 28 de mayo de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189761

extranjera no comunitaria cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se
les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas
a las de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios españoles. Sobre este
efectivo reconocimiento de la aptitud legal, el Consejo de Universidades recabará informe
de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Administraciones Públicas.
b) Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la máxima de
jubilación forzosa.
c) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
d) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera
de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las
Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos
o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario,
o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal
laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de
otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a
sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el
acceso al empleo público.
e) Estar en posesión del título de Especialista que se especifica en el Anexo I de esta
convocatoria.
Requisitos específicos:
Hallarse acreditado de acuerdo con lo establecido en los artículos 12 y 13 y
disposiciones adicionales primera, segunda, tercera y cuarta del Real Decreto 1312/2007,
de 5 de octubre, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los
cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes acrediten hallarse habilitados conforme
a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el
sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes
universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, así como los
funcionarios de cuerpo docente universitario de igual o superior categoría. Se
entenderá que los habilitados/as para el cuerpo de Catedráticos/as de Escuela
Universitaria lo están para el cuerpo de Profesores/as Titulares de Universidad.
En el caso de que el/a aspirante sea funcionario/a de cuerpos docentes universitarios,
es necesario que hayan transcurrido como mínimo dos años desde que haya obtenido
una plaza mediante concurso en otra Universidad, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 9.4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre.
Los requisitos establecidos en la presente base deberán cumplirse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la
toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable
el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara
acreditado el conocimiento del español, la Comisión de Acceso podrá establecer, en su
caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.