Disposiciones generales. . (2021/67-1)
Orden de 5 de abril de 2021, por la que se aprueba el Reglamento de Régimen Interior de la Cámara Oficial de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Huelva, para su adaptación a lo establecido en la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, de Cámaras Oficiales de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021

página 29

b) Las cuotas o aportaciones voluntarias de empresas, entidades comerciales o
electoras.
c) Los productos, rentas e incrementos de su patrimonio.
d) Los legados y donativos que pudieran recibir.
e) Los procedentes de operaciones de crédito que se realicen.
f) Las subvenciones de concesión directa que les sean otorgadas, en función de las
disponibilidades presupuestarias, al amparo del artículo 22.2 de la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre, General de Subvenciones, y del artículo 120.1 del texto refundido de la Ley
General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo
1/2010, de 2 de marzo, para la ejecución de las actuaciones que les correspondan en el
marco de los planes camerales autonómicos.
g) Las subvenciones públicas consignadas, en su caso, en la correspondiente Ley
del Presupuesto anual de la Comunidad Autónoma de Andalucía en líneas nominativas o
finalistas.
h) Los que la Cámara de Comercio, Industria, Servicios y Navegación de España
le asigne a través de los planes camerales de internacionalización o competitividad,
contemplados en los artículos 22 y 23 de la Ley 4/2014, de 1 de abril, y los de ámbito
específico de la Comunidad Autónoma de Andalucía contemplados en la Ley 4/2019, de
19 de noviembre.
i) Los derivados de su participación en sociedades mercantiles o entidades de
gestión privada para el cumplimiento de sus finalidades o la prestación de servicios a las
empresas.
j) Los procedentes de la Unión Europea por la gestión de programas europeos.
k) Los que provengan de los convenios de colaboración y encomiendas de gestión
previstos en los artículos 5 y 6 de la Ley 4/2019, de 19 de noviembre, siempre que se
destinen al ejercicio de las funciones público-administrativas previstas en el artículo 4 de
la mencionada ley.
l) Cualesquiera otros que les puedan ser atribuidos por ley, en virtud de convenios o
por cualquier otro procedimiento de conformidad con el ordenamiento jurídico.
Artículo 54. Destino de los recursos de la Cámara.
Los recursos de la Cámara se destinarán exclusivamente al cumplimiento de los fines
de la Corporación, consignados en la Ley 4/2014, de 1 de abril, y en la Ley 4/2019, de 19
de noviembre, sin que por ningún concepto puedan destinarse a otros diferentes.
CAPÍTULO II

Artículo 55. El presupuesto de la Cámara.
1. La Cámara elaborará y someterá sus presupuestos ordinarios y extraordinarios de
gastos e ingresos a la aprobación de la Consejería competente en materia de Cámaras,
que supervisará sus cuentas anuales y liquidaciones.
2. El presupuesto anual ordinario coincidirá con el año natural, y en el mismo se
consignarán la totalidad de los ingresos que se prevean liquidar y los créditos previstos
para atender las obligaciones que se prevean reconocer en el período, debiendo, en todo
caso, mantenerse el equilibrio presupuestario de la Cámara.
3. Los fondos públicos percibidos por la Cámara se destinarán exclusivamente a la
finalidad específica para la que hayan sido autorizados.
4. En casos excepcionales, y con motivo de la realización de inversiones de carácter
extraordinario, la Consejería competente en materia de Cámaras podrá autorizar un
presupuesto extraordinario.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Del presupuesto