5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/67-25)
Anuncio de 5 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, por el que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 3 (Modificación Puntual núm. 11) del PGOU, Sector Costa 2 (actual AMUR-COSTA 2) de Pulpí (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 237

FUNDAMENTOS DE DERECHO
I. De conformidad con los Decretos de la Presidencia de 2/2019, de 21 de enero,
6/2019, de 11 de febrero, y 3/2020, de 3 de septiembre de la Vicepresidencia y sobre
reestructuración de Consejerías y Decreto 32/2019 de 5 de febrero, las competencias en
materia de planificación, ordenación territorial y urbanismo, corresponden a la Consejería
de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.
El Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las
competencias de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, distribuye las competencias que en materia de urbanismo tiene
la Administración de la Junta de Andalucía, en virtud del artículo 31 de la LOUA, entre los
diferentes órganos de la Administración Andaluza.
En virtud de lo dispuesto en la Disposición Transitoria tercera del Decreto 107/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, las competencias recogidas en el
Decreto 36/2014, de 11 de febrero, por el que se regula el ejercicio de las competencias
de la Administración de la Junta de Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y
Urbanismo, hasta tanto no se adapten a lo dispuesto en el presente Decreto, se entenderán
atribuidas a los órganos equivalentes de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y
Ordenación del Territorio.
Que, a la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del
Territorio se adscribe la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo
a que se refiere el artículo 7 del Decreto 36/2014, la Comisión Territorial de Ordenación
del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo establecido en el artículo único ocho
Decreto 32/2019 de 5 de febrero.
II. La Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Almería, es el
órgano competente para adoptar el Acuerdo que proceda sobre la aprobación definitiva de
este expediente, al afectar la presente Innovación a la ordenación estructural del PGOU
de Pulpí,de conformidad con el art. 10.1.A).a), al afectar a la categorización del suelo, y
con los artículos 31.2.B.a) de la LOUA y 12.1.d) del Decreto 36/2014, de 11 de febrero,
por el que se regula el ejercicio de las competencias de la Administración de la Junta de
Andalucía en materia de Ordenación del Territorio y Urbanismo, al no encontrarse incluido
dicho municipio en el anexo del Decreto 36/2014, relativo a las Ciudades Principales y
Ciudades Medias de nivel 1 del Plan de Ordenación del Territorio de Andalucía.
III. A tenor del art. 32.4 de la LOUA, la aprobación definitiva por la Consejería
competente en materia de urbanismo de los Planes Generales de Ordenación Urbanística
y de sus Innovaciones, deberá producirse de forma expresa en el plazo máximo de
cinco meses a contar desde el día siguiente al de la presentación en el registro de
dicha Consejería por el Ayuntamiento interesado del expediente completo, comprensivo
del proyecto de instrumento de planeamiento y las actuaciones practicadas en el
procedimiento de aprobación municipal.

V. En fecha 28 de diciembre de 2020, el Servicio de Urbanismo, considerando que la
innovación contiene la documentación exigida por los artículos 19 y 36.2.b) de la LOUA,
y se adecúa con carácter general tanto a la legislación urbanística como al planeamiento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00189701

IV. La Innovación de planeamiento general, objeto del presente, es una Modificación
Puntual del PGOU de Pulpí, de conformidad con los artículos 37 y 38 de la LOUA, ya que
no supone la alteración integral de la ordenación establecida en el PGOU. La tramitación
de la presente modificación se ajusta al procedimiento previsto en el artículo 32 de la
LOUA en relación con lo dispuesto en el artículo 36 del referido cuerpo legal.