5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/67-25)
Anuncio de 5 de abril de 2021, de la Delegación Territorial de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en Almería, por el que se dispone la publicación del Acuerdo adoptado por la Comisión Territorial de Ordenación del Territorio y Urbanismo en sesión celebrada el 29 de enero de 2021, por el que se aprueba definitivamente la Innovación núm. 3 (Modificación Puntual núm. 11) del PGOU, Sector Costa 2 (actual AMUR-COSTA 2) de Pulpí (Almería), en los términos establecidos en el apartado 1 del punto primero de la parte dispositiva del referido acuerdo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 67 - Lunes, 12 de abril de 2021
página 257

PLAZAS DE APARCAMIENTO
TOTAL 136 PLAZAS DE APARCAMIENTO DE LAS QUE 16 SON DESTINADAS A USUARIOS MINUSVÁLIDOS

9. Refundido Ordenanzas del Sector Costa 2.
9.1. Ordenanza 1:
9.1.1. Ámbito.
El ámbito de aplicación de la Ordenanza 1 son las parcelas con aprovechamiento
lucrativo del Sector Costa 2. El ámbito del Sector Costa 2 se corresponde con la zona de
Suelo Urbano Consolidado incluida en el Área de Mantenimiento de la Ordenación AMUR
COSTA2 (Sector Costa 2).
El ámbito del Sector Costa 2 se desarrolló mediante la delimitación de tres Polígonos
denominados Polígono 1-A; Polígono 1-B; Polígono 2.
9.1.2. Parcela mínima.
Se establece el concepto de Parcela Mínima como ámbito mínimo en el que puede
redactarse un proyecto de edificación.
En el ámbito del Polígono 1-A se establece la parcela mínima en 180,00 metros
cuadrados.
En el ámbito de los Polígonos 1-B y 2 se establece la parcela mínima en 300,00
metros cuadrados.
9.1.3. Condiciones de la edificación.
9.1.3.1. Retranqueos.
En el ámbito del Polígono 1-A, en las promociones de 6 o más viviendas el retranqueo
a viales y linderos será libre y se tratará el conjunto con iguales calidades en todas sus
fachadas.
En las parcelas para construcción de viviendas individuales se mantendrá la libertad
en el retranqueo con respecto a viales, respecto a los linderos medianeros la edificación
se podrá adosar a ellos en una longitud máxima de 1/3 de la longitud del lindero.
En el ámbito de los Polígonos 1-B y 2, el retranqueo a viales y linderos medianeros
se establece en un mínimo de 3,00 metros, excepto en la parcela P4 del Polígono 1-B,
que respecto a su lindero noroeste (lindero con la parcela SH-1 del Polígono 2) donde
el retranqueo mínimo se establece en 6,00 metros y 12,00 metros respecto a las
edificaciones existentes en la parcela SH-1, esto conforme a lo establecido en el plano
O-02.- MODIFICACIÓN SECTOR COSTA-2 (AMUR COSTA2) – MODIFICACIÓN
ORDENACIÓN POLÍGONO 1-B – ORDENACIÓN PARCELA P-4 de los de Ordenación
de la Innovación número 3 del P.G.O.U. de Pulpí.
9.1.3.2. Ocupación.
Los límites de ocupación de las parcelas por la edificación serán los indicados en el
plano O-03.- MODIFICACIÓN SECTOR COSTA-2 (AMUR COSTA2) – PARCELACIÓN,
SUPERFICIES, EDIFICABILIDADES, ORDENANZAS de los de Ordenación de la
Innovación número 3 del P.G.O.U. de Pulpí que se recogen el cuadro siguiente

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

SUP. SUELO
3673,00
180,00
180,00
1189,00
5099,87
370,00
276,66
276,66
276,66
276,66
211,67

OCUPACIÓN
60%
60%
60%
70%
60%
40%
50%
50%
50%
50%
60%

00189701

PARCELA
POLÍGONO 1-A
PM-2N
2N-1
2N-2
SC-1
SC-2.1.N
SC-2.6.D
SC-.2.6.1
SC-.2.6.2
SC-.2.6.3
SC-2.6.4
S-2.6.9

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