Autoridades y personal Oposiciones, concursos y otras convocatorias. . (2021/66-7)
Resolución de 29 de marzo de 2021, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a las bases y convocatoria para la provisión de los puestos de trabajo del Ayuntamiento de Almería (Almería) denominados titular órgano de apoyo a la Junta de Gobierno Local de clase 1.ª-16470, e Intervención-00176, reservados a funcionarios de Administración Local con habilitación de carácter nacional, mediante el sistema de libre designación.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 131
b) Los años de servicio.
c) Los puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas.
d) Títulos académicos, estudios, cursos, formación y especialización realizada.
e) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las
funciones atribuidas al puesto solicitado.
Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el curriculum
se acreditarán fehacientemente por el candidato que resulte elegido, mediante la
presentación de los documentos originales en el Servicio de Personal y Régimen Interior
del Ayuntamiento de Almería, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en
el curriculum.
Entrevista.
Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una
entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de
anuncios de la página web www.almeriaciudad.es. La entrevista, de ser el caso, podrá ser
presencial o de modo telemático. No se prevé pago alguno por el desplazamiento.
Resolución.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Alcalde del
Ayuntamiento procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos
en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los
aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al
Pleno de la Corporacioón y trasladando aquella a la Dirección General de Administración
Local de la Consejeria de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la
Junta de Andalucía y a la Dirección Genral de la Función Pública del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, para la anotación en el correspondiente registro y publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato
elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria
y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto será adjudicado, salvo
que se declare desierta la convocatoria, entre los candidatos que reunan los requisitos
exigidos en la convocatoria. En todo caso deberá quedar acreditado en el procedimiento,
como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Normativa supletoria.
Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189692
Toma de posesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para la toma de posesión del puesto
de trabajo será el que establece el artículo 41 de dicho Real Decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 131
b) Los años de servicio.
c) Los puestos de trabajo desempeñados en las Administraciones Públicas.
d) Títulos académicos, estudios, cursos, formación y especialización realizada.
e) Cualquier otro mérito que consideren oportuno destacar en relación con las
funciones atribuidas al puesto solicitado.
Las circunstancias detalladas en la solicitud y los méritos alegados en el curriculum
se acreditarán fehacientemente por el candidato que resulte elegido, mediante la
presentación de los documentos originales en el Servicio de Personal y Régimen Interior
del Ayuntamiento de Almería, con carácter previo a la designación, a efectos de acreditar
el cumplimiento de los requisitos exigidos en la convocatoria y de los méritos alegados en
el curriculum.
Entrevista.
Los aspirantes podrán ser convocados, en su caso, para la realización de una
entrevista, cuya fecha, hora y lugar de realización serán publicadas en el tablón de
anuncios de la página web www.almeriaciudad.es. La entrevista, de ser el caso, podrá ser
presencial o de modo telemático. No se prevé pago alguno por el desplazamiento.
Resolución.
Concluido el plazo de presentación de solicitudes, el Excmo. Sr. Alcalde del
Ayuntamiento procederá, previa constatación de la concurrencia de los requisitos exigidos
en la convocatoria, y a la vista de la trayectoria profesional y los méritos acreditados por los
aspirantes, a dictar la resolución correspondiente, en el plazo de un mes, dando cuenta al
Pleno de la Corporacioón y trasladando aquella a la Dirección General de Administración
Local de la Consejeria de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local de la
Junta de Andalucía y a la Dirección Genral de la Función Pública del Ministerio de Política
Territorial y Función Pública, para la anotación en el correspondiente registro y publicación
en el Boletín Oficial del Estado.
Dicha resolución se motivará con referencia al cumplimiento, por parte del candidato
elegido, de los requisitos y especificaciones exigidos para participar en la convocatoria
y de la competencia para proceder al nombramiento. El puesto será adjudicado, salvo
que se declare desierta la convocatoria, entre los candidatos que reunan los requisitos
exigidos en la convocatoria. En todo caso deberá quedar acreditado en el procedimiento,
como fundamento de la resolución adoptada, la observancia del procedimiento debido.
Normativa supletoria.
Para todo lo que no prevean estas bases, será de aplicación el Real Decreto
128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios
de Administración Local con habilitación de carácter nacional, el Capítulo III del Título III
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del personal al servicio de la Administración General del Estado y de
provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles de la
Administración General del Estado, la Ley 7/1985 de 2 de abril, reguladora de las Bases
del Régimen Local y el R.D.Leg. 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto
Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189692
Toma de posesión.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46.4 del Real Decreto 128/2018, de 16
de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración
Local con habilitación de carácter nacional, el plazo para la toma de posesión del puesto
de trabajo será el que establece el artículo 41 de dicho Real Decreto.