5. Anuncios5. Otros anuncios oficiales. . (2021/66-24)
Acuerdo de 26 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Agricultura, Ganadería y Pesca en Granada, por el que se hace pública la apertura del trámite de competencia de proyectos que se citan, en los municipios de Alhama de Granada y Zafarraya. (PP. 991/2021).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 273
5. Anuncios
5.2. Otros anuncios oficiales
Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Acuerdo de 26 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería y Pesca en Granada, por el que se hace pública la apertura del
trámite de competencia de proyectos que se citan, en los municipios de Alhama
de Granada y Zafarraya. (PP. 991/2021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y la disposición adicional
duodécima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en virtud de la
competencia atribuida por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y el Decreto 103/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
ACUERDO
Primero. La apertura del trámite competencia de proyectos tras la recepción de la
solicitud de concesión de aguas cuyas características se indican a continuación:
Referencia del expediente: 2021SCA000282GR.
Solicitante: Comunidad de Regantes de las Aguas del Llano de Zafarraya (en
formación).
Municipios/provincias: Alhama de Granada y Zafarraya (Granada), y Alcaucín (Málaga).
Uso: Riego.
Superficie regable según solicitud: 1.773,50 ha.
Volumen solicitado: 12.310.163 m³/año.
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 060.025 «Sierra GordaZafarraya»
Tercero. Durante este plazo, el peticionario y cuantos deseen presentar proyectos
en competencia se dirigirán a esta Administración hidráulica mediante instancia, en la
que se concrete su petición. A la instancia se acompañará el proyecto o anteproyecto
con las características indicadas en el artículo 106.2 del Reglamento del dominio público
hidráulico, por cuadruplicado (una copia en papel y el resto en soporte electrónico),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189350
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
acuerdo, a fin de que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la nota
en el boletín oficial, el peticionario presente su petición concreta y documento técnico
correspondiente (proyecto o anteproyecto), admitiéndose también, durante el mismo
plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que la presente o sean incompatibles
con ella. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento
del dominio público hidráulico, se denegará la tramitación posterior de toda petición
presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la
petición inicial, sin perjuicio de que quien pretenda solicitar un caudal superior al límite
anteriormente fijado pueda acogerse a la tramitación que se indica en el apartado 3 del
mismo artículo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 66 - Viernes, 9 de abril de 2021
página 273
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Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca
y Desarrollo Sostenible
Acuerdo de 26 de marzo de 2021, de la Delegación Territorial de Agricultura,
Ganadería y Pesca en Granada, por el que se hace pública la apertura del
trámite de competencia de proyectos que se citan, en los municipios de Alhama
de Granada y Zafarraya. (PP. 991/2021).
De conformidad con lo previsto en el artículo 105 del Reglamento del Dominio Público
Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, y la disposición adicional
duodécima de la Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía, y en virtud de la
competencia atribuida por el Real Decreto 2130/2004, de 29 de octubre, sobre traspaso
de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de
Andalucía en materia de recursos y aprovechamientos hidráulicos, y el Decreto 103/2019,
de 12 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de
Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible,
ACUERDO
Primero. La apertura del trámite competencia de proyectos tras la recepción de la
solicitud de concesión de aguas cuyas características se indican a continuación:
Referencia del expediente: 2021SCA000282GR.
Solicitante: Comunidad de Regantes de las Aguas del Llano de Zafarraya (en
formación).
Municipios/provincias: Alhama de Granada y Zafarraya (Granada), y Alcaucín (Málaga).
Uso: Riego.
Superficie regable según solicitud: 1.773,50 ha.
Volumen solicitado: 12.310.163 m³/año.
Procedencia de las aguas: Masa de agua subterránea 060.025 «Sierra GordaZafarraya»
Tercero. Durante este plazo, el peticionario y cuantos deseen presentar proyectos
en competencia se dirigirán a esta Administración hidráulica mediante instancia, en la
que se concrete su petición. A la instancia se acompañará el proyecto o anteproyecto
con las características indicadas en el artículo 106.2 del Reglamento del dominio público
hidráulico, por cuadruplicado (una copia en papel y el resto en soporte electrónico),
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189350
Segundo. La publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del presente
acuerdo, a fin de que durante el plazo de un mes, a contar desde la publicación de la nota
en el boletín oficial, el peticionario presente su petición concreta y documento técnico
correspondiente (proyecto o anteproyecto), admitiéndose también, durante el mismo
plazo, otras peticiones que tengan el mismo objeto que la presente o sean incompatibles
con ella. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 105 del Reglamento
del dominio público hidráulico, se denegará la tramitación posterior de toda petición
presentada que suponga una utilización de caudal superior al doble del que figura en la
petición inicial, sin perjuicio de que quien pretenda solicitar un caudal superior al límite
anteriormente fijado pueda acogerse a la tramitación que se indica en el apartado 3 del
mismo artículo.