3. Otras disposiciones. . (2021/65-13)
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz -FCÁDIZ-.
2 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 280
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para
la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz -FCÁDIZ-.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para la Gestión de la
Investigación Biomédica de Cádiz -FCÁDIZ-, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 12.2.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 3.1, relativo al domicilio
de la Fundación, y 11.8, reuniones del Patronato. Este último modifica su redacción para
permitir la asistencia a las reuniones de manera telemática, mediante videoconferencia o
cualquier otro sistema análogo que permita la tecnología, siempre y cuando se asegure la
comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada y copia simple de la escritura
pública otorgada el 3.2.2021 ante el Notario don Alberto Moreno Ferreiro, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 261 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
15.12.2020, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189560
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.
BOJA
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 280
3. Otras disposiciones
Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local
Resolución de 26 de febrero de 2021, de la Dirección General de Justicia
Juvenil y Cooperación, por la que se acuerda la inscripción en el Registro de
Fundaciones de Andalucía de la modificación estatutaria de la Fundación para
la Gestión de la Investigación Biomédica de Cádiz -FCÁDIZ-.
Visto el expediente por el que se solicita la inscripción en el Registro de Fundaciones
de Andalucía de la modificación de estatutos de la Fundación para la Gestión de la
Investigación Biomédica de Cádiz -FCÁDIZ-, sobre la base de los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. El 12.2.2021 tuvo entrada en la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia
y Administración Local escrito de la Fundación para la inscripción de la modificación
estatutaria adoptada por su Patronato.
Segundo. La modificación estatutaria afecta a los artículos 3.1, relativo al domicilio
de la Fundación, y 11.8, reuniones del Patronato. Este último modifica su redacción para
permitir la asistencia a las reuniones de manera telemática, mediante videoconferencia o
cualquier otro sistema análogo que permita la tecnología, siempre y cuando se asegure la
comunicación en tiempo real y, por tanto, la unidad de acto.
Tercero. Al expediente se ha aportado copia autorizada y copia simple de la escritura
pública otorgada el 3.2.2021 ante el Notario don Alberto Moreno Ferreiro, del Ilustre
Colegio de Andalucía, registrada con el número 261 de su protocolo.
Cuarto. La escritura pública incorpora certificación del acuerdo del Patronato de
15.12.2020, relativo a la modificación de estatutos, con mención expresa sobre la ausencia
de prohibición por parte de la persona fundadora para proceder a la modificación de
estatutos acordada por el Patronato.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. Resultan de aplicación para la resolución del presente procedimiento, lo
dispuesto en la Ley 10/2005, de 31 de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, el Decreto 32/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento
de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el Reglamento de
Organización y Funcionamiento del Registro de Fundaciones de Andalucía, aprobado por
Decreto 279/2003, de 7 de octubre.
Tercero. Al expediente de inscripción de modificación estatutaria se han aportado
cuantos datos y documentos se consideran esenciales, cumpliéndose los requisitos
previstos en el artículo 40 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo, en el artículo 37 del
Reglamento de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en el artículo 30
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X
http://www.juntadeandalucia.es/eboja
00189560
Segundo. La modificación estatutaria acordada por el Patronato de la Fundación fue
comunicada al Protectorado de Fundaciones de Andalucía, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 40.4 de la Ley 10/2005, de 31 de mayo.