4. Administración de justicia. . (2021/65-20)
Edicto de 22 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de Huelva, dimanante de autos núm. 277/2019. (PP. 966/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 402

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia
Edicto de 22 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia núm. Tres de
Huelva, dimanante de autos núm. 277/2019. (PP. 966/2021).
NIG: 2104142120190001692.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 277/2019. Negociado: SS.
Sobre: Obligaciones: otras cuestiones.
De: Buildingcenter, S.A.U.
Procuradora: Sra. Elena Medina Cuadros.
Contra: Ignorados ocupantes C/ Tres Carabelas, núm. 15, 5 D (Hueva) y Victoria Díaz Pérez.
EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
Vistos los presentes autos de Juicio Verbal seguidos en este Juzgado al número
277/19 a instancia de Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina
Cuadros contra ignorados ocupantes y contra Victoria Díez Pérez sobre desahucio por
precario.

Que debo estimar y estimo la demanda formulada por la representación procesal de
Buildingcenter, S.A.U., representada por la Procuradora Sra. Medina Cuadros, contra
ignorados ocupantes y Victoria Díez Pérez y, en consecuencia, dar lugar al desahucio
por precario pretendido, condenando a los demandados a estar y pasar por dicha
declaración y a que desalojen la finca a que se contrae el litigio en plazo de un mes, bajo
apercibimiento de lanzamiento en caso de no hacerlo voluntariamente; se condena a los
demandados al pago de las costas causadas en la instancia.
Contra esta resolución cabe recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de
Huelva (artículo 455 LEC). El recurso se interpondrá por medio de escrito presentado
en este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente de la
notificación, limitado a citar la resolución apelada, con expresión de los pronunciamientos
que impugna (artículo 458 LEC).
Para la admisión a trámite del recurso previamente deberá efectuarse constitución
de depósito en cuantía de 50 euros, debiendo ingresarlo en la cuenta de este Juzgado
de Banco Santander, indicando en las Observaciones del documento de ingreso que
se trata de un recurso de apelación seguido del código «02», de conformidad en lo
establecido en la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, del Poder Judicial,
salvo concurrencia de los supuestos de exclusión previstos en la misma (Ministerio
Fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos
dependientes de todos ellos) o beneficiarios de asistencia jurídica gratuita.
Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

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FALLO