4. Administración de justicia. . (2021/65-21)
Edicto de 12 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 708/2019. (PP. 876/2021).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 65 - Jueves, 8 de abril de 2021
página 417

4. Administración de Justicia
Juzgados de Primera Instancia e Instrucción
Edicto de 12 de marzo de 2021, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción
núm. Cinco de Ayamonte, dimanante de autos núm. 708/2019. (PP. 876/2021).
NIG: 2101042120190003549.
Procedimiento: Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 708/2019. Negociado: AM.
Sobre: Posesión (Arts. 430-466 CC).
De: Coral Homes, S.L.U.
Procurador Sr.: Mauricio Gordillo Alcalá.
Letrado Sr.: Manuel Ignacio Domínguez Platas.
Contra: Ignorados ocupantes Playa de la Antilla, Avenida del Terrón, número 15, B-2.
EDICTO
En el presente procedimiento Juicio Verbal (Desahucio Precario -250.1.2) 708/2019
seguido a instancia de Coral Homes, S.L.U., frente a ignorados ocupantes Playa de la
Antilla, Avenida del Terrón, número 15, B-2, se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es
el siguiente:
FALLO
Estimo la demanda interpuesta por Coral Home, S.L.U., representada por el
Procurador don Mauricio Gordillo Alcalá, bajo la asistencia letrada de don Manuel Ignacio
Domínguez Platas y, de otra parte, como demandada, ignorados ocupantes de la vivienda
sita en Avenida del Terrón, número 15, B-2, Playa de la Antilla, de Lepe (Huelva), Finca
Registral Núm. 35992, del Registro de la Propiedad de Lepe, y en consecuencia:
1.º Debo condenar y condeno a la demandada los ignorados ocupantes de la vivienda
sita en Avenida del Terrón, número 15, B-2, Playa de la Antilla, de Lepe (Huelva), Finca
Registral Núm. 35992, del Registro de la Propiedad de Lepe, a dejarla libre, expedita y a
disposición de la demandante.
2.º Debo condenar y condeno a la demandada los ignorados ocupantes de dicha
finca, al desalojo de la vivienda ocupada en precario y su lanzamiento una vez sea firme
la presente resolución.
3.º Se impone el pago de las costas a la demandada.
Esta resolución no es firme, de conformidad con lo establecido en los arts. 455 y
siguientes de la LEC, cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días
siguientes a su notificación conforme a la LEC.
Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y encontrándose dicho demandado, ignorados ocupantes Playa de la Antilla, Avenida
del Terrón, número 15, B-2, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que
sirva de notificación en forma al mismo.

«La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada solo
podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con
pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de
tutela o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos ni comunicados con fines contrarios
a las leyes.»

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253 - 802X

http://www.juntadeandalucia.es/eboja

00188688

En Ayamonte, a doce de marzo de dos mil veintiuno.- El/La Letrado/a de la Administración
de Justicia.